REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000794
ASUNTO : LP01-P-2007-000794
Vista la solicitud de nulidad absoluta de la acusación fiscal presentada por la defensora pública Abg. Doris Uzcategui de Villamizar, cursante a los folios 37 al 42 de las actuaciones, por no haber sido su representado imputado formalmente por la Fiscalia.
Este Tribunal para decidir observa:
Primero: De la revisión minuciosa de las actuaciones se observa que el imputado de autos Jairo Hernán Sánchez Arjona venezolano, nacido en 25-07-80, de 26 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.657.108, domiciliado en: Urbanización Carlos Sánchez Ejido, Calle N° 1, casa N° 20, al frente del Liceo Félix Sánchez, teléfono 2218985 Mérida Estado Mérida, ocupación parquero, fue presentado ante este Tribunal en fecha 12 de Febrero de 2007 por haber sido aprehendido en situación de flagrancia por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuya oportunidad se declaro con lugar la aprehensión en flagrancia se acordó el procedimiento ordinario y una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de presentación cada treinta días por ante este Tribunal.
Segundo: En audiencia de 3 de Julio de 2008 (folios 68 al 69), la representante de la Fiscalia solicita al Tribunal se revoque la medida cautelar acordada en fecha 12/02/2007 por incumplimiento, por cuanto la audiencia preliminar se ha diferido en varias oportunidades por incomparecencia del imputado de autos, y se ordene orden de captura; lo cual fue acordado por este Tribunal, se ordeno la captura por encontrarse evadido del proceso tal como se evidencia de auto fundado de fecha 8 de Julio del 2008 cursante a los folios 71 al 75 lo que indica, que el imputado de autos se encuentra evadido del presente proceso.
Así las cosas, por cuanto el imputado de autos ciudadano Jairo Hernán Sánchez Arjona, se encuentra evadido del proceso, y de la revisión del sistema Juris 2000, se pudo verificar que no se ha cumplido con la medida de presentación periódica cada treinta días por ante al alguacilazco de este Circuito Judicial Penal, que le fue impuesta, ni una sola vez, de tal manera que mal podría este Tribunal anular la acusación Fiscal, y dejar sin efecto la orden de captura que pesa en su contra y remitir la causa a la Fiscalia a los fines de que se celebre el acto de imputación, como lo solicita la defensora Abg. Doris Uzcategui de Villamizar, si el imputado se encuentra evadido del proceso, lo que seria inoficioso por cuanto éste no acudiría a la convocatoria del acto de imputación ante la Fiscalia, es por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta de la acusación, hasta tanto el imputado Jairo Hernán Arjona Sánchez se encuentre ha derecho en el presente procedimiento. Y Así se declara.
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación fiscal, presentada por la Abg. Doris Uzcategui de Villamizar, en su condición de Defensora Pública Penal, y como tal del ciudadano Jairo Hernán Arjona Sánchez, ya que el prenombrado imputado se encuentra evadido del proceso por habérsele revocado la medida cautelar sustitutiva que le fue otorgada en fecha 12/02/2007, por incumplimiento. Una vez el imputado de autos se encuentra ha derecho en el presente proceso se decidirá lo conducente. Y Así se decide.
Publíquese, diarícese y regístrese. Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control N° 1
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán
Secretaría
Abg. Yurimar Rodríguez