REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000344
En fecha once (11) de julio de 2003, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del imputado José Horacio Torres Cabeza, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 21 de diciembre de 1.970, de treinta y dos años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.343.317, por el lapso de 1 año, al cual se le impuso como régimen de prueba las siguientes obligaciones: 1°. Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas y no abusar en el consumo de bebidas alcohólicas. 2°. Presentarse una vez al mes (cada 30 días) en la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Interior y Justicia, por ante el Delegado de Prueba que se designe. 3°. Someterse a un tratamiento psicológico a los fines de evitar en el futuro cualquier conducta violenta y de maltrato a niños, para lo cual los acusados podrán escoger el psicólogo de su confianza y presentar los informes del tratamiento por ante el Delegado de Prueba correspondiente.
En fecha 16.10.2003, la Licenciada Lorena Balza de Narváez, en su condición de Delegado de Prueba adscrita a la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia, remitió informe conductual inicial del imputado José Horacio Torres Cabeza (folio 120 y 121). En fecha 02.08.2004, se presentó informe final de conducta del imputado emitido por la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia (folios 129 y 130). En fecha 23 de mayo de 2007, se realizó audiencia especial conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y se amplió el lapso de régimen de prueba a dos meses, hasta que el imputado se sometiera al tratamiento médico psiquiátrico ordenado (folios 240 al 242; 244 y 245). Al folio 250 de las actuaciones, cursa constancia suscrita por el Dr. Alejandro Mata Escobar, en su condición de psiquiatra, en la cual deja constancia que el paciente Horacio Torres Cabeza se encuentra tratado en el Unidad de Psiquiatría del Instituto Hospital Universitario de la Región Andina (folio 271 al 293). En fecha 31.07.2008, se realizó audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en el régimen de prueba, y verificado por el Tribunal el cumplimiento efectivo de las mismas, se decretó el sobreseimiento de la causa (folios 305 y 306).
Ahora bien, por cuanto se evidencia de los informes conductuales aludidos, que el imputado José Horacio Torres Cabeza, cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha once (11) de julio de 2003, y vencido el lapso del régimen de prueba más su prórroga, este Tribunal conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al imputado ya identificado. Así se decide.
Dispositiva. Con base en las consideraciones precedentes, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, SOBRESEE la presente causa seguida al imputado José Horacio Torres Cabeza, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 21 de diciembre de 1.970, de treinta y dos años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.343.317, conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido las condiciones del régimen de prueba impuesto por este Tribunal en fecha once (11) de julio de 2003.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
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