REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002659

En fecha 30 de junio de 2007, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la suspensión condicional del proceso a favor del imputado Humberto José Meza Monsalve, estableciendo un régimen de prueba de un (1) año. En efecto, la decisión in comento, estableció lo siguiente:

“…El delito por el cual la Fiscalía interpuso acusación es el de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este delito contempla una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, observando este juzgador, que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal establece que procede la Suspensión Condicional del Proceso en los casos en los cuales la pena a aplicar no exceda de tres años en su límite máximo y en el caso que nos ocupa la pena a aplicar, no excede este límite.
Observa igualmente este Tribunal que el acusado no tiene antecedentes penales y no consta en las actuaciones que hubiese sido objeto de esta fórmula alternativa en alguna otra oportunidad, por lo cual reúne los requisitos legales exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Medida alternativa solicitada. Por consiguiente, consideramos que lo procedente es declarar con lugar la solicitud del acusado y de la Defensa, por cuanto además, ni el Ministerio Público ni la víctima hicieron objeciones al respecto….TERCERO: Se le impone al Acusado el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Evitar actos de agresiones, violencia, ofensas o amenazas en contra de la víctima; 2.- Someterse a un tratamiento psicológico; 3.- Prohibición de abusar de bebidas alcohólicas; 4.- Presentarse ante la Coordinación Zonal N° 1, Unidad de Tratamiento no Institucional, cada sesenta (60) días. (Folios 52 al 54)

En fecha 28.12.2007, la Licenciada Carolina Marmolejo, en su condición de Delegado de Prueba adscrita a la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia, remitió informe conductual inicial del imputado Humberto José Meza Monsalve (folios 59 y 60), en el cual manifestó que el imputado cumplía satisfactoriamente con el régimen de prueba, analizando las áreas laboral, familiar y conductual. A su vez, en fecha 30.07.2008, se presentó informe final de conducta emitido por la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia, en el que se concluyó que el imputado había cumplido responsablemente con todas las condiciones exigidas por el Tribunal y el Delegado de Prueba (Folio 63 y 64).

Ahora bien, por cuanto se evidencia de los informes emitidos por la Coordinación Zonal N° 1, Tratamiento No Institucional, del Ministerio de Justicia, que el imputado Humberto José Meza Monsalve, cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 30 de junio de 2007, y vencido el lapso de un año de régimen de prueba acordado, este Tribunal conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida al imputado ya identificado. Así se decide.

El Tribunal estima prudente realizar en el caso que nos ocupa la siguiente consideración: Conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control debe convocar a una audiencia especial para verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la suspensión condicional del proceso. Sin embargo, estima este Juzgador que ello es totalmente inoficioso en el caso que nos ocupa, debido a que el régimen de prueba consistió solamente en las siguientes obligaciones: 1.- Evitar actos de agresiones, violencia, ofensas o amenazas en contra de la víctima; 2.- Someterse a un tratamiento psicológico; 3.- Prohibición de abusar de bebidas alcohólicas; 4.- Presentarse ante la Coordinación Zonal N° 1, Unidad de Tratamiento no Institucional, cada sesenta (60) días, todas las cuales cumplió satisfactoriamente según los informes de la Delegada de Prueba encargada de su supervisión. Por ello, celebrar la audiencia aludida es innecesario en el presente caso, ya que las constancias existentes a los autos acreditan de manera cierta el cumplimiento de las obligaciones del régimen de prueba. En consecuencia el Tribunal se abstiene de convocar la audiencia aludida. Así se declara.

Dispositiva. Con base en las consideraciones precedentes, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, SOBRESEE la presente causa seguida al imputado Humberto José Meza Monsalve, conforme a los artículos 45, 48, numeral 7°, 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido las condiciones del régimen de prueba que por un año le impuso este Tribunal el día 30 de junio de 2007.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar