REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003000
ASUNTO : LP01-P-2008-003000


Visto el escrito presentado por la Abogada Sonia Zerpa Bonillo, actuando en su carácter de fiscal adscrita a la Fiscalía Tercera de Proceso del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por no poder incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:
La presente investigación no arrojó identidad de persona alguna que se pueda considerar como imputado.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 15 de abril de 2003 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas –CICPC– recibe denuncia del ciudadano EDUARDO MESA RODRÍGUEZ notificando que el día 15 de abril de ese mismo año, en horas de la tarde, su hijo Manuel Eduardo Mesa andaba con su camioneta marca Ford modelo Pick Up, color rojo, año 1993, placas 92N-0AA, haciendo entrega en los edificios de Las Tapias, la dejó estacionada frente al edificio Los Bucares y cuando salió no la encontró, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).
Al folio 11 corre inserta declaración rendida por el ciudadano MANUEL EDUARDO MESA SUÁREZ, ante la Fiscalía Tercera de Proceso, manifestando que el vehículo de su papá lo habían hurtado el día 15/04/2003, agregando que notificó a su padre y se fue con él a la PTJ para denunciar el hurto, teniendo conocimiento por vía telefónica, minutos más tarde, que un amigo había visto la camioneta en Caño Zancudo, notificaron a la PTJ de El Vigía y los policías la localizaron, siendo entregada al día siguiente.
Al folio 22 corre inserta Experticia en los Seriales de Identificación de un Vehículo Automotor Nº 9700-067-SV-070, de fecha 27 de enero de 2005, en la cual expertos del CICPC dejaron constancia que el vehículo recuperado se encontraba en su estado original.
Al folio 24 corre inserto auto de la Fiscalía Tercera en la cual acuerda hacer entrega plena del vehículo a su propietario Eduardo Mesa Rodríguez

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito cometido en contra del ciudadano EDUARDO MESA RODRÍGUEZ es el tipificado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, es decir, el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. No obstante, igualmente observa este Tribunal que efectivamente durante el desarrollo de la investigación no se individualizó a persona alguna a quien se le imputara el delito por el cual se llevó a cabo la investigación de la causa que nos ocupa.
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos; no obstante, de las investigaciones practicadas hasta la fecha por los funcionarios actuantes y visto el tiempo transcurrido, la representación fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar las personas que cometieron el hecho punible a fin de solicitar su enjuiciamiento, así lo expresó en su petición de sobreseimiento y a ello se suma la falta de individualización del imputado.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa por el delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario el debate.

Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa identificada con la nomenclatura Nº LP01-P-2008-003000, iniciada por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano EDUARDO MESA RODRÍGUEZ, de conformidad con el 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02



ABG. GUSTAVO CURIEL SALAZAR


LA SECRETARIA