REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003361
Corresponde fundamentar en el presente auto las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de presentación de aprehendidos celebrada a petición de la ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida. En este sentido, el Tribunal resuelve:
De la calificación de flagrancia: De las actas procesales se desprende que los imputados Robert Enrique Dávila Granados y Raymon Alexander Ibarra Dávila, fueron aprehendidos por una comisión policial integrada por los funcionarios José Oscar Ángel Dávila, Ángel Peña, Orlando Zerpa, José Gregorio Hernández y Antonio Arias, adscritos al grupo de Reacción Inmediata de la Policía del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Ejido, ya que previamente los mismos habían sido denunciados de haber lanzado piedras y objetos contundentes a la residencia signada con el número 1, ubicada en el sector Las Monjas, Calle Paredes con Calle Flores, Ejido, Estado Mérida, aproximadamente a las dos de la madrugada del día trece (13) de septiembre de 2008. Tal hecho se desprende del acta policial inserta a los folios 3 y 4 de las actuaciones, suscrita por los funcionarios José Oscar Ángel Dávila, Ángel Peña, Orlando Zerpa, José Gregorio Hernández y Antonio Arias, adscritos al grupo de Reacción Inmediata de la Policía del Estado Mérida; inspecciones oculares N° 4276 y 4277; reconocimiento de seriales a un vehículo tipo moto, color gris, año 2008, placas AAOD54D, los cuales resultaron ser falsos (folios 20 y 21).
Los hechos antes expuestos, no configuran a juicio de este Tribunal, ningún delito de acción pública. Con relación al delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, alegado por el Ministerio Público en la audiencia, el Tribunal observa que ninguno de los funcionarios policiales que intervinieron en el procedimiento resultó lesionado, situación que contrasta con las lesiones sufridas por los imputados, las cuales se encuentran especificadas en los reconocimientos médico forenses N° 2664 y 2665, insertos a los folios 22 y 23 de las actuaciones. Al respecto, es necesario destacar que el artículo 218 del Código Penal, dispone que el delito de Resistencia a la Autoridad se configura por medio de violencias o amenazas, las cuales no se encuentran acreditadas en las actuaciones. Por otra parte, el delito de Daños a la Propiedad Privada, previsto en el artículo 473 del Código Penal, es un delito de acción privada, y por esta razón, el Tribunal no puede hacer ningún pronunciamiento al respecto, ya que para el enjuiciamiento de tales delitos es necesaria la instancia de la parte agraviada y la tramitación del procedimiento especial previsto en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1. Declara sin lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, de declarar como flagrante la aprehensión de los imputados Robert Enrique Dávila Granados y Raymon Alexander Ibarra Dávila, ya que no se encuentra acreditado en autos que los mismos hayan sido aprehendidos en el momento mismo de cometer el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218, encabezamiento, del Código Penal. 2. Decreta a favor de los imputados la libertad plena y sin restricciones. 3. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida.
Publíquese, diarícese y regístrese. Remítase la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria