REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000066

En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, el abogado Douglas Ramírez, en su condición de Defensor Privado del ciudadano imputado Jhon Omar Zerpa Molina, presentó escrito (folio 248) y consignó recaudos (folios 249 al 271) proponiendo como fiadores solidarios a los ciudadanos Jhom Enrique Zerpa y Marieta Coromoto Molina Guillén, titulares de las cédulas de identidad N° 4.492.869 y 9.475.557, respectivamente, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva (fianza personal) decretada por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 16.09.2008 (folios 244 y 246). Una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditan su domicilio o residencia en el país (folios 253 y 263) la buena conducta y la capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales que puedan causarse durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado (folios 254 al 271) por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA como fiadores solidarios del imputado Jhon Omar Zerpa Molina, a los ciudadanos Jhom Enrique Zerpa y Marieta Coromoto Molina Guillén, titulares de las cédulas de identidad N° 4.492.869 y 9.475.557, respectivamente. Así se decide.

Cítese a los fiadores para que suscriban la correspondiente acta constitutiva de fianza y se comprometan a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el día jueves veinticinco (25) de septiembre de 2008, a las nueve (9:00) de la mañana. Trasládese al imputado para tal fecha a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta, con las obligaciones establecidas en el artículo 260 ejusdem, y el régimen de presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes, cítese a los fiadores y líbrese boleta de traslado para la fecha indicada. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria

Abg. Zuraima Paz