REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003489

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 25.09.2008.

En este sentido el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Teresa Guzmán Altuve, solicitó de este Tribunal de Control N° 2, calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano José Américo Vergara, por ser el presunto auto del delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. En efecto, los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha 20 de septiembre de 2008, siendo aproximadamente las diez y quince (10:15) minutos de la noche, encontrándose de patrullaje los funcionarios Nelson Gutiérrez, José Cordero, Eudis Parra y Rory Rodríguez, adscritos a la Comisaría Policial de Santo Domingo, Estado Mérida, recibieron llamada telefónica de una ciudadana que quedó identificada como María Herminia Romero de Vergara, la cual informó que su esposo José Américo Vergara, la ofendía con palabras obscenas, la golpeaba y le causaba daños materiales a la residencia de ambos, por lo que se trasladaron al lugar y comprobaron la veracidad de la información suministrada.

Los hechos expuestos, constan de las siguientes diligencias de investigación: 1. Acta policial inserta al folio 13, suscrita por los funcionarios Nelson Gutiérrez, José Cordero, Eudis Parra y Rory Rodríguez, adscritos a la Comisaría Policial de Santa Domingo, Estado Mérida; 2. Entrevista a la ciudadana Yelitza Carolina Zerpa de Rangel (folio 14); 3. Entrevista de la ciudadana María Herminia Romero (folio 15); 4. Inspección ocular N° 4379 realizada en el sector El Caney, vía a Pueblo Llano, casa N° 4, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida (folio 24); 5. Reconocimiento médico forense de la ciudadana María Herminia Romero de Vergara, en el cual se dejó constancia que la misma presentó lesiones que ameritaron asistencia médica susceptible de alcanzar su curación en nueve (9) días (folio 26); 6. Experticia toxicológica in vivo N° 900-067-1635, suscrita por Rosa Margarita Díaz Pérez, en la cual se dejó constancia que en la muestra de orina suministrada por José Américo Vergara, resultó positivo para la presencia de alcohol (folio 27).

A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia minutos después de haber cometido el delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de María Herminia Romero de Vergara. Así se decide.

2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto el delito de Violencia Física Agravada, merecen una pena de privación de libertad menor a los tres años, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad, decretar una medida cautelar sustitutiva a tenor del artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por la Prefectura de Santo Domingo. Asimismo, se decreta a favor de la víctima una medida de protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, numerales 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y por ende, queda prohibido para el imputado; a) prohibición de ejecutar actos de amenaza, acoso e intimidación a la víctima por si o a través de otras personas, b) prohibición de hacer uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, c) prohibición de abusar en la ingesta de bebidas alcohólicas, y consignar prueba de haber iniciado un tratamiento para la rehabilitación del alcoholismo que padece. Asimismo, conforme al artículo 92.7 ejusdem, el imputado deberá asistir a terapias ante el Instituto Merideño de la Mujer, ubicado en el Centro Comercial Alto Chama, estado Mérida.

3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano José Américo Vergara, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir elementos de convicción que demuestran que el mismo fue aprehendido en el momento de cometer el delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de María Herminia Romero de Vergara.

3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada 30 días por la Prefectura de Santo Domingo.

3.3. Se decreta a favor de la víctima una medida de protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, numeral 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, y por ende, queda prohibido para el imputado; a) prohibición de ejecutar actos de amenaza, acoso e intimidación a la víctima por si o a través de otras personas. b) Iniciar un tratamiento de rehabilitación para la cura del alcoholismo que padece. Conforme al artículo 92.7 de la citada Ley, se le impone al imputado la obligación de asistir a terapias ante el Instituto Merideño de la Mujer, ubicado en el Centro Comercial Alto Chama, estado Mérida,.

3.4. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

ABg. Zuraima Paz.