REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003476

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas por este Tribunal en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 23.09.2008.

En este sentido el Tribunal resuelve:

1°. De la calificación de flagrancia: La ciudadana Fiscal Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, Abogada Teresa Guzmán, solicitó de este Tribunal de Control N° 2, calificara como flagrante la aprehensión del ciudadano Anyeer Alex Rosales Zuskowsky, por ser el presunto auto del delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y Trato Cruel, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Los hechos objeto del proceso son los siguientes: En fecha 19.09.2008, siendo aproximadamente las diez y cincuenta minutos de la noche, encontrándose de patrullaje los funcionarios policiales Jean Carlos Alarcón y Leobaldo Sequera, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Lasso de la Vega, Estado Mérida, recibieron un llamado por radio informando que en el sector La Pedregosa Alta, Calle Villa Rivas, N° 133-C, Mérida, se estaba llevando a cabo un hecho de violencia familiar, trasladándose la comisión policial hasta el sitio indicado y logrando constatar la situación por la versión dada la ciudadana Viviana Quijano de Rosales, quien expuso que su esposo la había agredido con palabras ofensivas y la había estrujado contra la puerta, además de haberle dado dos correazos a su hijo de 3 años. Los hechos expuestos, constan de las siguientes diligencias de investigación: acta policial inserta al folio 12, suscrita por los funcionarios policiales Jean Carlos Alarcón y Leobaldo Sequera, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Lasso de la Vega, Estado Mérida; entrevista de la ciudadana Viviana Quijano de Rosales (folio 13); experticia toxicológica in vivo N° 900-067-1479, practicada en muestras de sangre, orina y raspado de dedos del imputado, en la cual se determinó que el mismo resultó positivo para alcohol (folio 25); inspección ocular N° 4357 (folio 26) practicado en el sitio del suceso; experticias médico forenses practicadas a la ciudadana Viviana Quijano de Rosales (folio 23) en la cual se dejó constancia que la misma presentó lesiones que ameritaron 7 días de curación y al niño de 3 años Abel Rosales Quijano, en la que se dejó constancia que el mismo presentó lesiones de 7 días de curación.

A juicio del Tribunal, la aprehensión del imputado encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que el mismo fue aprehendido en situación de flagrancia minutos después de haber cometido el delito de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de Viviana Quijano de Rosales y el delito de Trato Cruel, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Abel Rosales Quijano. Así se decide.

2°. De las medidas cautelares y de protección a la víctima. Por cuanto los delitos de Violencia Física Agravada y Trato Cruel, merecen una pena de privación de libertad menor a los tres años, se hace procedente a la luz del principio de proporcionalidad, decretar una medida cautelar sustitutiva a tenor del artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Asimismo, de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias se decreta a favor de la víctima las siguientes medidas de protección: 1. La obligación de salir de la residencia en común, por parte del imputado Anyeer Alex Rosales Zuskowsky, de manera inmediata. 2. Prohibir al imputado acercarse a la ciudadana Viviana Quijano de Rosales, en su residencia, sitio de trabajo o estudio; 3. No repetir ningún tipo de agresión contra las víctimas. 4. Abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima y sus familiares, por sí mismo o por terceras personas. Conforme al artículo 92.7 ejusdem, el imputado deberá asistir a terapias ante el Instituto Merideño de la Mujer, ubicado en el Centro Comercial Alto Chama, estado Mérida.

3°. Dispositiva: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano Anyeer Alex Rosales Zuskowsky, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir elementos de convicción que demuestran que el mismo fue aprehendido en el momento de cometer los delitos de Violencia Física Agravada, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de Viviana Quijano de Rosales y el delito de Trato Cruel, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño Abel Rosales Quijano.
3.2. Se decreta la medida cautelar contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
3.3. Se decreta a favor de la víctima las siguientes medidas de protección, de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias: 1. La obligación de salir de la residencia en común, por parte del imputado Anyeer Alex Rosales Zuskowsky, de manera inmediata. 2. Prohibir al imputado acercarse a la ciudadana Viviana Quijano de Rosales, en su residencia, sitio de trabajo o estudio; 3. No repetir ningún tipo de agresión contra las víctimas. 4. Abstenerse de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima y sus familiares, por sí mismo o por terceras personas.
3.4. Conforme al artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, el imputado deberá asistir a terapias ante el Instituto Merideño de la Mujer, ubicado en el Centro Comercial Alto Chama, estado Mérida.
3.5. Se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

Regístrese, publíquese y remítase a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Mérida, en su debida oportunidad.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria

Abg. Zuraima Paz