REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-004771
ASUNTO : LP01-P-2004-000796

En el día de hoy, tres (03) de septiembre de 2008, la abogada Virginia Molina Gutiérrez, en su condición de Defensora Privada del ciudadano Elvis Amable Parra Camacho, presentó escrito (folio 276) y consignó recaudos (folios 277 al 344) proponiendo como fiadores solidarios del imputado a los ciudadanos José Freddy Torres Torres y Jesús Manuel Molina Pérez, titulares de las cédulas de identidad N° 5.206.655 y 13.648.732, respectivamente, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva (fianza personal) decretada por el Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, fecha 22.08.2008 (folios 237 al 244). Una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, tales son: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditan su domicilio o residencia en el país (folios 279 y 316) la buena conducta y la capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales que puedan causarse durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado (folios 278 al 344) por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA como fiadores solidarios del imputado Elvis Amable Parra Camacho, a los ciudadanos José Freddy Torres Torres y Jesús Manuel Molina Pérez, titulares de las cédulas de identidad N° 5.206.655 y 13.648.732, respectivamente. Así se decide.

Cítese a los fiadores para que suscriban la correspondiente acta constitutiva de fianza y se comprometan a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el día viernes martes nueve (9) de septiembre de 2008, a las nueve (9:00) de la mañana. Trasládese al imputado para tal fecha a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta, con las obligaciones establecidas en el artículo 260 ejusdem, y el régimen de presentaciones cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Regístrese, publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes, cítese a los fiadores y líbrese boleta de traslado para la fecha indicada. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2

Abg. Gustavo Curiel Salazar.
La Secretaria