REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre del 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002486
ASUNTO : LP01-P-2008-002486
ENTREGA DE VEHÍCULO (MOTO).
Vista la solicitud presentada por ante éste Tribunal de Control por el ciudadano: JOSE REYES ZAMBRANO DUQUE, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-10.743.186, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 90.652, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, en la cual pide a éste despacho que la moto que se encuentra retenida en la presente causa, teniendo presente que se trata de un bien que pertenece a la Gobernación del Estado Mérida, y se encuentra adscrita a la Brigada de Patrullaje del Municipio Libertador, concretamente el Grupo de Reacción Inmediata Mérida de la Policía del Estado Mérida, la cual se encuentra identificada con las siguientes características: Placa: AFH820; Marca: Suzuki; Modelo DR650; Color: Negro; Serial de Carrocería: 9FSSF46A38C104555; Serial de Motor: F409-135863; Tipo: Moto; Uso: Enduro; Capacidad: 2 Puestos; Serial de Chasis: 9FSSF46A38C10455; Año: 2007; tal como se evidencia del respectivo Certificado de Origen signado con el No. AX-022036, de fecha 12-11-2007, es por lo que solicita la entrega de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 115 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: Consta efectivamente en la causa Acta Policial, de fecha 15-06-2008, levantada por el funcionario Vigilante de Tránsito Terrestre, José Edenson Rondón Valero, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre de la Ciudad de Mérida, en la cual deja expresa constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo el hecho que dio origen a la retención del vehículo, tipo moto, identificado con las siguientes características: Placa: AFH820; Marca: Suzuki; Modelo DR650; Color: Negro; Serial de Carrocería: 9FSSF46A38C104555; Serial de Motor: F409-135863; Tipo: Moto; Uso: Enduro; Capacidad: 2 Puestos; Serial de Chasis: 9FSSF46A38C10455; Año: 2007; tal como se evidencia del respectivo Certificado de Origen signado con el No. AX-022036, de fecha 12-11-2007.
SEGUNDO: No consta en la causa que el vehículo objeto de la presente solicitud de entrega se encuentre de alguna forma solicitado o requerido por algún Cuerpo Policial, Fiscalía del Ministerio Público o Tribunal de la República, por haber sido denunciado como robado o hurtado a alguna persona en particular.
TERCERO: No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en la causa, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por la solicitante, a pesar de que el mismo se encuentra retenido a disposición del Ministerio Público y del Tribunal de la Causa desde el día 15-06-2008.
CUARTO: Corre agregado a la causa, el respectivo Certificado de Origen, identificado con el No. AX-022036, mediante el cual se comprueba que la mencionada motocicleta efectivamente la compró la Gobernación del Estado Mérida, en fecha 12-11-2007, a la empresa SOLOSON IMPORT. C.A., el cual no ha sido desconocido ni tampoco desvirtuado por ninguna otra persona, sea ésta natural o jurídica, que alegue y acredite preferente derecho de propiedad sobre el referido bien, comprobándose de esta forma la denominada Tradición Legal del Vehículo, tipo Moto, objeto de la presente solicitud.
Ahora bien, éste Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado, y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual "...El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos...”, lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "...El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo." Es por lo que éste Tribunal de Control sin pronunciarse sobre la propiedad del vehículo solicitado, la cual no se encuentra en disputa, considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud declarar, como en efecto se hace en este mismo acto, Con Lugar la entrega del mencionado vehículo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE REYES ZAMBRANO DUQUE, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No. V-10.743.186, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 90.652, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Mérida, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo, tipo moto, solicitado, suficientemente identificado en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, y en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para tales efectos se acuerda oficiar al ciudadano Propietario, Administrador o Gerente del Estacionamiento donde se encuentra depositada la misma, ubicado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, a fin de que proceda a la entrega del mismo.
Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.
Abg. VÍCTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.
Abg. GLEDYS DIAZ SANCHEZ.
SECRETARIA.