REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Septiembre del 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003511
ASUNTO : LP01-P-2008-003511

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

Visto que en fecha 25-09-2008, se realizó la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, con motivo de la aprehensión del ciudadano: HOWARD RAFAEL BALSA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.908.389, soltero, de profesión publicista, hijo de Elba Josefina Balsa y Omar Campos, de 23 años, residenciado en Tovar, Urb. La Vega, calle 2, casa N° 63, Tovar, Estado Mérida, teléfono: 0275-8732322 (casa de su mama), de conformidad con lo previsto en el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal de Control No. 03 por auto separado a fundamentar la respectiva decisión pronunciada en la oportunidad anteriormente señalada.

SOLICITUD FISCAL.

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público le solicitó al Tribunal de Control que se califique la aprehensión del investigado de autos en Situación de Flagrancia, por considerar que están llenos los requisitos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 248 del Código Orgánico Procesa Penal, precalificó el delito presuntamente cometido como: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y primer aparte de la mencionada ley especial, de igual forma solicitó que la presente causa continué por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la mencionada ley de genero, y finalmente, pide se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo previsto en el artículo 92 ejusdem, además, que acuda a recibir unas charlas sobre el maltrato a la mujer, y con respecto a las Medidas de Seguridad y Protección, las previstas en el artículo 87 numeral 5° de la ley especial, consistente en la prohibición de acercarse a las víctimas, en su lugar de residencia, trabajo y estudio, finalmente, de conformidad con el artículo 92 numeral 8 de la ley especial y 256 del COPP, pide que se le imponga una medida de presentación periódica por ante la sede del Circuito Judicial Penal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA.

El Tribunal de Control le otorgó al hecho presuntamente cometido una pre-calificación jurídica de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

EL INVESTIGADO.

" Los hechos ocurrieron de manera distinta, yo llego, paso en un taxi pero a la casa de mi mama, ella no le habla, ella llega a la casa a insultarme que por que yo había llegado a esa hora, yo no cruce palabra con ella, mi mama me dijo que no fuera porque seguían los problemas, me voy a la casa, al llegar a la casa me dijo que me iba a tirar las cosas a la calle, ella empieza a gritarme y se va a las manos, yo solo me defendí ( se quito la franela y mostró lesiones que afirma le ha causado la víctima) a lo que la agarre me aruñó, yo la sujete, eso paso en el curto trasero, entra su madrastra, trato de arreglar las cosas, quedamos así, todo tranquilo y después llegó la denuncia, ella todo el tiempo esta en una agresión, yo solo me aguanto esto por mi hija, yo no quiero vivir con ella, solo quiero que me oriente a ver que podemos hacer, quiero que le hagan a ella un examen psiquiátrico, ella me ha agredido con cuchillos y con un tenedor y se ha intentado suicidar, cuando se calma lo trata a uno con cariño pero cuando se molesta es todo una agresividad. ". Es todo".



LA DEFENSA PUBLICA.

El ciudadano Defensor Público, abogado: Siro García: Solicitó que se le acuerde practicar a la supuesta víctima Cresi Carolina Márquez un examen psiquiátrico, asimismo que se le practique un examen psiquiátrico a su defendido, y que se establezca si hay una tendencia al suicidio y a la mitomanía, y se envíen los resultados a la fiscalía, en relación a la medida, la defensa solicita que las presentaciones se realicen una vez a al mes en la prefectura de Tovar. Asimismo solicito le sea practicado un nuevo examen médico a mi defendido. Pido al Tribunal que se remita copias fotostáticas a los fines que la Fiscalía de Protección al niño y el adolescente inicie procedimiento para proteger a la niña. Es todo.

EL TRIBUNAL.

En lo que respecta a la solicitud fiscal de Calificación de Flagrancia, considera éste Tribunal que lo pertinente en el presente caso es NO CALIFICAR como flagrante la aprehensión del ciudadano HOWARD RAFAEL BALSA ANDRADE, por considerar que los hechos presentados en el acta policial no se adecuan a la realidad de los hechos, y no se cumple con los requisitos del artículo 93 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

Referente al procedimiento a seguir, el Tribunal declara con lugar la petición Fiscal y acuerda continuar la presente causa por los tramites del Procedimiento Especial, previsto en el Artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 101 Ejusdem, una vez que la presente decisión sea declarada firme por efecto del transcurso del lapso legal respectivo, según lo dispuesto en el Artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que continúe con al procedimiento acordado por este Tribunal.

Con respecto a la Medida de Coerción Personal solicitada por la representación Fiscal, considera éste Juzgador que al no existir aprehensión en situación de flagrancia, la detención del investigado no cumple con lo establecido expresamente en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida infraganti ... Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (subrayado y negrillas del Tribunal), ahora bien, por cuanto no existe tampoco una orden judicial de detención, este Tribunal de Control no puede avalar semejante actuación de los órganos policiales, por tal motivo, se acuerda la Libertad Plena del ciudadano: HOWARD RAFAEL BALSA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V-16.908.389, desde la misma Sala de Audiencias. Y ASÍ SE DECIDE.

En igual sentido, y por cuanto el investigado manifestó que en esta audiencia su decisión de no vivir mas en la residencia común con la mencionada ciudadana, este Tribunal de Control acuerda remitir una Copia Certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que proceda conforme a sus facultades para garantizarle la seguridad física y la salud a la hija de ambos ciudadanos, de nombre Heidi Lucia Balsa Márquez de 10 meses de edad. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: No califica la aprehensión flagrante del ciudadano HOWARD RAFAEL BALSA ANDRADE, por considerar que los hechos presentados en el acta policial no se adecuan a la realidad, y no se cumple con los requisitos del artículo 93 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: La presente causa continuara su trámite por el Procedimiento Especial, previsto en el artículo 94 de la Ley Especial antes indicada. Y en consecuencia la remisión de las actuaciones a la fiscalía actuante de conformidad al artículo 101 de la Ley, a los fines que continúe la investigación y se determine la presunta comisión del hecho punible, precalificado como Violencia Física. TERCERO: Se acuerda la libertad plena del imputado HOWARD RAFAEL BALSA ANDRADE suficientemente identificado. CUARTO: A los efectos de garantizar la integridad física de las partes involucradas en el presunto hecho, el tribunal insta al ciudadano HOWARD BALSA, para que no se acerque al lugar de trabajo, estudio o residencia de la ciudadana Creisi Carolina Márquez Galviz. QUINTO: Se acuerda la práctica de valoración psiquiatrica ante la medicatura Forense del CICPC al ciudadano HOWARD RAFAEL BALSA ANDRADE y a la presunta víctima a los fines que se determine el estado mental de los mismos, para lo cual se acuerda remitir oficio a la medicatura forense y otro a la ciudadana víctima, además de ello se acuerda la práctica de examen médico legal por ante la misma medicatura forense al ciudadano HOWARD BALSA ANDRADE. Conforme a lo solicitado por la defensa se acuerda remitir copia certificada de la presente acta a la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que proceda conforme a sus facultades para garantizarle la seguridad física y la salud a la hija de ambos ciudadanos Heidi lucia Balsa Márquez de 10 meses de edad. Finalmente como quiera que el ciudadano Howard Balza manifestó en esta audiencia su decisión de no vivir más en la residencia común con la mencionada ciudadana y tiene sus pertenencias en la vivienda que comparten ambos, se autoriza al mismo para que acuda a dicha vivienda a retirar sus enseres personales. Una vez firme la presente decisión se ordena la remisión a la fiscalía actuante, líbrese la boleta de libertad, la presente decisión se fundamentara por auto separado, y quedan las partes debidamente notificadas. Es todo se terminó la presente audiencia siendo las doce del medio día. Se Leyó y conformes firman.-

Notifíquese y Cúmplase.

Abg. VICTOR HUGO AYALA.
JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. GLEDYS J. DIAZ.
SECRETARIA.