REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008634
ASUNTO : LP01-P-2005-008634


En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante oficio N° CJ-07-0862, de fecha 23/04/2007, y debidamente juramentada por la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal, según acta Nº 10 de fecha 14/05/2007, para ejercer las Funciones de Juez de este Tribunal de Control N° 04, en virtud del beneficio de jubilación concedido al profesional del derecho Brady Fermín Arámbulo Torres, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación de la imputada:
La presente causa se sigue a la ciudadana ROSA RUJANO, venezolana, sin identificación, con domicilio en el sector Las Colinas, calle Fátima, casa sin número, Tovar Estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 17 de noviembre de 2003 funcionarios de la Sub-Comisaría Nº 08 de Tovar Estado Mérida, tuvieron conocimiento que el sector Las Colinas, calle Fátima, casa sin número de Tovar existía una vivienda en la cual presuntamente se vendía y distribuía estupefacientes, por lo cual informaron al superior. Una vez la Fiscalía tuvo conocimiento del mismo ordenó el inicio de la investigación, solicitando orden de allanamiento ante el Juez de Control (f. 03 y 04), solicitud ésta que fue acordada el 19/11/2003 por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
Ahora bien, entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida estaban dirigidas al esclarecimiento de la verdad, no obstante el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación señala que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación en virtud de que la orden de allanamiento solicitada no fue practicada, en consecuencia, no existe evidencia de la comisión de algún delito sino sólo presunción, elemento insuficiente para solicitar el enjuiciamiento de la investigada.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario el debate.

Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, signada con el N° LP01-P-2005-8634, a favor de la ciudadana ROSA RUJANO, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 04


Abg. Irlanda Elizabeth Quintero Peña


La Secretaria,


En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.
Sría.
ltc