REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002166
ASUNTO : LP01-P-2006-002166

En virtud de haber sido designada Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante oficio N° CJ-07-0862, de fecha 23/04/2007, y debidamente juramentada por la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal, según acta Nº 10 de fecha 14/05/2007, para ejercer las Funciones de Juez de este Tribunal de Control N° 04, en virtud del beneficio de jubilación concedido al profesional del derecho Brady Fermín Arámbulo Torres, me ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscalía Décimo del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del imputado:

La presente causa se sigue al ciudadano JOSÉ RICARDO BRICEÑO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.102691, con domicilio en el Barrio San Benito, calle 3, casa sin Nº Estado Mérida.

Descripción del hecho objeto de la investigación:

En fecha 24 de mayo de 2002 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida, recibe denuncia de la ciudadana VERÓNICA ALEXANDRA ORTEGA, quien manifestó que hace un mes su hermana Ingrid Ortega se había enterado por medio del ciudadano Carlos Florida, que el ciudadano Ricardo Briceño estaba rondando a su hija YEISI LORAINE MARTINEZ ORTEGA, de once años de edad, por lo cual le preguntó a la niña el porqué estaba hablando con ese señor y ella le manifestó que le estaba preguntando el nombre y la dirección, luego se enteró que el día miércoles la niña le había contado que ese ciudadano le había propuesto que fuera su novio, aunque ella se negó, insistió hasta que logró respuesta afirmativa, agregando que el jueves le dijo que él la había invitado a dar una vuelta en la camioneta de trasporte que este conduce y se la llevo para San Juan, vía Jají, este ciudadano había abusado de ella.
Al folio 11 consta informe medico legal N° 9700-154-1568, de fecha 27-04-2002, practicado a la menor YEISI LORAINE MARTINEZ ORTEGA, en el cual la médico forense adscrita al extinto CPTJ, concluyó que dicha joven presentaba HIMEN ELASTICO (COMPLACIENTE).

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:

Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida están dirigidas al esclarecimiento de la verdad, no obstante el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación señala que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como tampoco existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, así lo expresó en su petición de sobreseimiento la fiscalía actuante.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, signada con el N° LP01-P-2006-002166, a favor del ciudadano JOSÉ RICARDO BRICEÑO GUILLEN, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04


ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA

LA SECRETARIA,


En fecha _____________________ se libraron las Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________________.
Sría.
MB