REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003161
ASUNTO : LP01-P-2008-003161
Visto que, la Fiscal Primero de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por la Abogado ciudadana Sonia Carrero, presentó al imputado: JOSÉ GREGORIO RANGEL QUINTERO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudaDANO éste tribunal observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSÉ GREGORIO RANGEL QUINTERO, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, venezolano, nacido en Mérida, en fecha de 08/08/1985, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.341.018, soltero, ocupación mecánico, hijo de Maria Rosa Rangel (v) y Gregorio Rangel (v), domiciliado en San Onofre, calle el santo niño, casa 13-159, de la ciudad de Ejido, teléfono 0416-0966983 (madre) y 4175785.
EXPOSICIÓN FISCAL
LA FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOGADA SONIA CARRERO, ratificó el escrito de flagrancia presentado, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO RANGEL QUINTERO, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos precalificando el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, solicitó se califique la flagrancia del hecho, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se acuerde la aplicación del procedimiento ABREVIADO de conformidad con lo previsto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se le imponga al investigado con fundamento a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de 1 sabiendo que esta estaba hurtado, mi representado no tiene antecedentes, a el lo engañaron, el actuó de buena fe, pero si considera este tribunal que hay elementos, queremos llegar a un acuerdo con la victima, por los supuesto daños causados y si se califica la flagrancia, solicito una medida cautelar para mi defendido de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones”.
Hechos Que Dieron Lugar A La Aprehensión
Consta en acta policial que riela al foliados (2) de la causa, de fecha 11 de Agosto del año dos mil ocho, debidamente suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular Ejido, Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, manifiestan que en ésta misma fecha y siendo aproximadamente las doce horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje por el sector de Pozo Hondo, específicamente frente al Club La Hacienda, y es en ese momento cuando se percatan del llamado de tres ciudadanos, y al acercarse hasta el sitio, una ciudadana que se identificó como MYREIDA LYDYBETH HERNÁNDEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.251.001, soltera de ocupación u oficio farmaceuta, y manifestó que la moto que señalaba, pertenecía a su novio de nombre JESÚS SÁNCHEZ, que hacía pocos días la habían hurtado de las Residencias Campo Sol, ubicadas en el sector de Campo Claro, presentando en copia la denuncia formulada ante el CICPC, de seguidas iniciaron la revisión de la moto señalada y al comparar las características de la denunciada con la que tenían a su vista observaron que en efecto se trataba del mismo vehiculo, se le requirió identificación a la persona que la poseía para el momento quedando identificado como JOSÉ GREGORIO RANGEL QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.341.018, de 23 años de edad, de profesión u oficio mecánico, residenciado en el sector San Onofre, al lado del puente Chama 1, casa Nº 13-159, quién manifestó que la había comprado hacía unos pocos días presentando una autorización a nombre del ciudadano que aparece como propietario del vehículo tipo moto, presento unas fotocopias de una placa signada con la nomenclatura ADM 032, Venezuela, Distrito federal, que coincide con las placas del vehículo denunciado, presentó en fotocopias documentación de la moto en la que se refleja sin lugar a dudas que ésta pertenece al ciudadano SÁNCHEZ RUIZ JESÚS HOMERO, venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.200.847, en el procedimiento se encontraba presente en condición de testigo el ciudadano LÓPEZ FERNÁNDEZ JAVIER RAMIRO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 38 años de edad, de ocupación arquitecto, así mismo la víctima JESÚS SÁNCHEZ, reconoció el vehículo inspeccionado como de su propiedad y ser la misma hurtada hacía pocos días atrás, razón por la que se procedió a practicarle la correspondiente inspección personal al investigado de autos, no encontrándole objeto, elemento o sustancia que le comprometa o indique la comisión de un hecho punible, procedieron a informar al Ministerio Público del procedimiento, al investigado de autos se le informó las causas de su detención, y sus derechos como imputado
De los elementos de Convicción
1.- Acta policial en la que se explana circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurren los hechos, y que arrojó como resultado la aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO RANGEL QUINTERO, folio 2
2.- Acta de entrevista rendida por la ciudadana MIREYDA LIDIBETH HERNÁNDEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.251.001, de 33 años de edad, soltera, de ocupación u oficio farmaceuta, domiciliada en Mérida, en la que rinde con claridad circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos y además fue testigo del procedimiento de aprehensión.
3.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano LÓPEZ FERNÁNDEZ JAVIER RAMIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.106.080, de 38 años de edad, de ocupación arquitecto domiciliado en Mérida, quién fue testigo del procedimiento que arrojó la aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO RANGEL QUINTERO hoy investigado de autos.
4.-Acta de entrevista rendida por el ciudadano SÁNCHEZ RUIZ JESÚS HOMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.200.847, de 23 años de edad, de ocupación estudiante, quién es la víctima en la presente causa, y fue testigo del procedimiento
5.- Certificado de Registro de Vehículo folio 7
6.- Certificado de Origen emanado por el Ministerio de Infraestructura signado o identificado con la nomenclatura AS-027987, folio 8
7.- Autorización sin suscribir en la que el ciudadano JESÚS HOMERO SÁNCHEZ RUIZ, quién es la víctima de autos suministra al hoy investigado de autos ciudadano JOSÉ GREGORIO RANGEL QUINTERO, folio 10
8.- Planilla o formato de cadena de custodia en la que se identifica claramente al vehículo, tipo moto retenida con ocasión del procedimiento folio 13
9.- Riela al folio 21, experticia signada con la nomenclatura 9700-062- EV-639-08, que se le practica al vehículo, tipo moto retenido en el procedimiento
10.- Experticia Nº 9700-067-DC-1396, de fecha 12 de Agosto que se le realiza a la documentación incautada en el momento del procedimiento folios 23 y 24
11.- Inspección Nº 3798, en la que se inspecciona el vehículo tipo moto retenido, diligencia ésta practicada en el estacionamiento del CICPC folio 25
12.- Inspección Nº 3797, realizada en el sitio en el que ocurren los hechos objeto de la presente causa, es decir en SECTOR POZO HONDO, ENTRADA AL CLUB LA HACIENDA, UBICADO EN LA AVENIDA EL CENTENARIO, VÍA PUBLICA, EJIDO, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO MÉRIDA folio 26
13.- Acta de Investigación penal que realiza el agente de investigación criminal Torres Johan funcionario adscrito al CICPC, Delegación de Mérida, Estado Mérida una vez que se tiene conocimiento del hecho que se investiga folio 27
De la calificación de flagrancia
Los elementos de convicción permiten inferir, que en efecto las evidencias encontradas para el momento del procedimiento, son los elementos u objetos que sustentan en primer lugar la aprehensión del supra identificado ciudadano JOSÉ GREGORIO RANGEL QUINTERO, en segundo lo vinculan directamente como la persona que incurre o comete el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, toda vez que tal como se refleja en el acta policial el vehículo, tipo moto hoy retenido es el mismo que fuere denunciado como hurtado por el ciudadano víctima de autos ciudadano JESÚS HOMERO SÁNCHEZ RUIZ, procedimiento que se realiza en presencia de dos personas más, que rinden sus correspondientes entrevistas, coincidiendo plenamente en la forma o circunstancias que aparecen explanados los hechos por parte de los funcionarios policiales
El Tribunal ha constatado que en el caso bajo examen, se cumple con los requisitos que hacen procedente la declaratoria de aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JOSÉ GREGORIO RANGEL QUINTERO, requisitos previstos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la actualidad de un hecho que equivale a delito; sancionado con pena privativa de libertad, perseguible de oficio; no prescrito.
Conforme a lo anterior y siendo consecuente con la definición de flagrancia en el cual el (os) sospechosos es sorprendido con los objetos que hacen presumir que es el autor, en el caso que nos ocupa se da la actualidad del hecho concomitante a su observación o percepción sensorial (vista) por parte de los funcionarios aprehensores y la individualización de aprehendido o sospechoso, se halla determinado por la posesión de los objetos ( vehículo, tipo moto) la que se presume sea hurtada, por cuanto así lo reflejan las diligencias realizadas para el momento del procedimiento, toda vez que al requerir información sobre el vehículo retenido, éste aparece como solicitado, por cuanto hacían pocos días había sido hurtada
Tales elementos conducen a concluir en la singularidad e identidad del sujeto aprehendido en forma flagrante. Y en cuanto al carácter delictivo del hecho, resulta lógico concluir ello, en virtud de una simple subsunción de la conducta desplegada por el agente en el tipo penal del APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto en el artículo 9 de la Ley Especial sobre la materia.
De la Medida Cautelar Sustitutiva
La pena eventualmente aplicable es de mediana entidad, aunado a que la misma representación Fiscal solicitó en éste acto la imposición de una de las medias a que se refiere el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste tribunal le impone presentaciones periódicas en intervalos de cada quince (15) días, ante éste Circuito Judicial Penal .Así se decide.
Del Procedimiento aplicable
En el caso de autos, resulta procedente –habida cuenta de la solicitud verbal del fiscal en la audiencia oral- y la necesidad de no realizar actos de investigación, aplicar el procedimiento Abreviado para la tramitación de la presente causa, de acuerdo a lo ordenado con los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide
PRIMERO: Declara la aprehensión en situación de flagrancia del supra identificado JOSÉ GREGORIO RANGEL QUINTERO, por considerar que se dan los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Comparte la calificación realizada por la fiscalía por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. TERCERO: Por solicitud del Ministerio Publico, se ordena la aplicación del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal, y en consecuencia se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, una vez firme la presente decisión. CUARTO: Se acuerda la medida Cautelar de Sustitutiva a la Privación de libertad, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, por ante este Circuito Judicial Pena
SÉPTIMA: El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 248, 256 y 373 Código Orgánico Procesal Penal. Artículo 9 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor del Código Penal. SE ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISIÓN Y UNA VEZ FIRME REMITIR AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÓN
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
LA SECRETARIA
ABG. JANETH FERNÁNDEZ
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