REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el escrito presentado por el abogado SANTIAGO ALEXANDER MORALES en su carácter de defensor privado del imputado de autos, ciudadano LUÍS ALBERTO PARRA PORRAS, de fecha 19 de Septiembre del presente año dos mil ocho, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación de libertad que pesa sobre el mencionado ciudadano, este tribunal pasa a resolver lo pertinente para cual observa:
Primero
De la solicitud
Manifiesta la defensa en su escrito que: “Una vez revisadas las actas del expediente en cuestión, y el nuevo testimonio emitido por el adolesc3ente GABRIEL ADOLFO LLANOS GUTIÉRREZ, ésta defensa técnica privada ha recogido una serie de elementos jurídicos que originan una duda razonable sobre la culpabilidad de mi defendido lo cual paso a exponer:…” y así explana la defensa una serie de argumentos folios 101 al 103.
Segundo
Motivación para decidir
Observa el tribunal que el escrito mediante el cual, el abogado SANTIAGO ALEXANDER MORALES solicita la revisión de la medida privativa de libertad impuesta al ciudadano LUÍS ALBERTO PARRA PORRAS, y las razones argumentadas, entre otras que son contestes los testigos del procedimiento del allanamiento en afirmar que primero entraron al inmueble los funcionarios policiales actuantes, que posteriormente es que se les deja ingresar a la vivienda que esto representa una duda en que la sustancia incautada pertenezca a su representado, y que existe gran posibilidad de que la sustancia incautada objeto de la presente causa haya sido sembrada por los funcionarios actuantes. Este tribunal antes de emitir su decisión observa:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece la posibilidad de que el imputado pueda solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de la libertad las veces que lo estime necesario y que el Juez deberá examinar la necesidad del mandamiento judicial cada tres (3) meses o decretar sus sustitución por otra menos gravosa. Estudiando que hayan surgido nuevas circunstancias, obviamente nuevas que permitan modificar las circunstancias , o cambien de forma radical los elementos de convicción que tomó en consideración el Juzgador para el momento de Decretar como Medida de Coerción Personal la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y éste no es el caso, por cuanto todo lo argumentado por la Defensa en la presente solicitud son argumentos que deberán ser debatidos en otra etapa del proceso, en la que si pueda hablarse de pruebas y de responsabilidad o no en la comisión del hecho punible que hoy nos ocupa.
Decisión
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Declara improcedente la solicitud de revisión de medida privativa de libertad cursada por el abogado SANTIAGO ALEXANDER MORALES. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y defensor solicitante. Cúmplase. Se obvia notificar a las partes por cuanto fue dictada dentro del lapso legal correspondiente
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA
EL SECRETARIO
ABG. JANETH FERNÁNDEZ