REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de flagrancia celebrada el día 24 de Septiembre del año 2008, toda vez que el Ministerio Público, representada en éste acto por el ciudadano Fiscal Octavo de Proceso del Ministerio Público Abogado OSCAR SANTIAGO SANTIAGO presentare ante éste tribunal a el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.360.565, natural de La Victoria Estado Aragua, nacido el 13-02-1967, de 41 años de edad, profesión albañil, de estado civil soltero, domiciliado Bailadores, Bodoque Oeste, casa sin número Finca Isabel, teléfono 0426-6750419, hijo Clara Rosa de Alfonso y José Saturno Torrealba, A tal efecto se fundamenta de la manera siguiente:

DE LOS HECHOS

Corre inserta al folio 12 de la causa, acta policial de fecha 20 de Septiembre del año 2008, debidamente suscrita por funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Nº 9, de Bailadores, del Estado Mérida, en la que se deja constancia que en ésta misma fecha, y siendo aproximadamente las diez horas de la noche se presentó ante el referido despecho una ciudadana que se identificó como RAMÍREZ MAXIMINA MARGARITA, informando que había sido agredida física y verbalmente por su concubino de nombre GUSTAVO ENRIQUE ALFONSO, por cuanto el mismo se encontraba bajo los efecto del alcohol y que además había hecho una detonación con un arma de fuego, tipo escopeta con intención de matarla, en su residencia ubicada en el sector Bodoque pasos arriba de la Posada, casa S/N, color amarillo, dando del mismo modo autorización para ingresar a la referida vivienda, razón por la que una comisión policial se trasladó hasta el sitio a fines de entrevistarse con el ciudadano en cuestión, quién abrió la puerta que da acceso a la vivienda de forma voluntaria, de seguidas se le informó que debía acompañar a la Comisión policial hasta la sede policial, tomando una actitud agresiva, por lo fue necesario utilizar la fuerza física para el traslado, quedando identificado como GUSTAVO ENRIQUE ALFONSO, venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.360.565, de profesión albañil, natural de la Victoria, Estado Aragua y residenciado en el sector Bodoque, pasos arriba de la posada, casa S/N, de color amarillo, fueron trasladados hasta la sede ambulatoria a los fines de ser evaluados, y así fue practicada, siendo atendidos por la médico de Guardia, diagnosticando a la ciudadana un hematoma, y al investigado herida en la región preaudicular, participándole de inmediato al Ministerio Público del procedimiento.
Reposan en la causa como elementos de convicción 1- Acta de entrevista rendida por la ciudadana denunciante RAMÍREZ MAXIMINA MARGARITA, en la que expone circunstancias de modo, tiempo y lugar de la forma en que ocurren los hechos y que arrojó como resultado la aprehensión del ciudadano investigado de autos ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALFONSO folio 12
2- Riela al folio 13 Acta de entrevista rendida por la ciudadana RAMÍREZ MAXIMINA MARGARITA, quién es la víctima de autos y aporta detalles de la presunta agresión de la que fue víctima y que trae como consecuencia la presentación del hoy investigado de autos.
3- Constancia de valoración médica que se le practicó tanto a la víctima como al imputado con sus resultas folio 17
4- Planilla de Formato de cadena de custodia de evidencias pertenecientes a la presente investigación folio 20, Nº 174-2008
5- Acta de Investigación Penal, realizada por el CICPC, Tovar, Estado Mérida, una vez que se tiene conocimiento de los hechos ocurridos folio 24
6- Inspección Nº 562, realizada por funcionarios adscritos al CICPC, delegación Tovar, Estado Mérida, en el sitio en el que ocurrieron los hechos
7- Reconocimiento Médico legal, practicado por el Médico Forense, a la víctima de autos, reflejando en sus conclusiones que la persona de sexo femenino valorada no presente lesión corporal alguno, Nº 9700-248-671 folio 27
Estos elementos traídos por la Representación Fiscal a ésta sala, son considerados como suficientes para solicitar de éste tribunal se precalifique la conducta desplegada por el hoy aprehendido de autos como la típica para que se configure el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAXIMINA MARGARITA RAMÍREZ, solicitó la aplicación del procedimiento Especial previsto en la Ley Especial, Medidas de Protección a favor de la víctima, específicamente las previstas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la referida Ley, y la Presentación periódica en intervalos de treinta (30) días, con fundamento al artículo 256 ordinal 3ero del COPP.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA


ABOGADO DORIS UZCÁTEGUI DE VILLAMIZAR, quien manifestó que no se ve concretada la precalificación dada por el Ministerio Público, por cuanto en ninguna parte del acta dice que hubo amenazas, no se encontró arma de fuego, no consta si efectivamente sucedieron los hechos tal cual como están en el acta policial. Consta en las actuaciones que su defendido presenta una lesión a nivel de la oreja, señaló que en uso de su defensa técnica, se tome en consideración que su representado ha señalado un domicilio por lo que no hay peligro de fuga ni de obstaculización, en tal virtud, pidió que se le otorgue medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad consistente en presentación ante la Fiscalía del Ministerio Público de Tovar, que respetuosamente sugiero la establecida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, pedimento que hago con fundamento en los artículos 8, 9, 243, 244, 253 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA

“yo lo único que quiero es que él se salga de la casa para yo poder irme para La Victoria, yo vivo allá en Zuata, Municipio José Félix Ribas, vía El Rodeo, sector La Vaquera, sector Jobalito N° 34, 0416-0714054, es la primera vez que pasa esto, yo me voy para Maracay y mi hijo se queda con él.
(Se deja constancia que lo aquí copiado, no fue lo expuesto por la víctima en sala, sino que ella lo único que desea es que salga en libertad, para el irse a la Victoria, Estado Aragua).
Una vez que la Representación Fiscal, oye lo declarado por la víctima en sala, ( en la que de forma inexplicable no fue transcrito textualmente lo manifestado por ésta parte en sala), como por ejemplo al ser interrogada por el tribunal al investigado de autos, a fines de indagar el origen de la herida recientemente suturada, ( pues así lo observa el tribunal) en la región preaudicular, éste manifestó en presencia de la presunta víctima que la había ocasionado su concubina ( presente en ésta sala), con una botella de wuyski, y así fue aceptado por la victima de autos, además manifestó haber mentido en relación a que su concubino hubiere disparado con un arma de fuego, tipo escopeta, y que en realidad quién había agredido a su concubino, hoy actual investigado de autos era ella, por cuanto se había molestado al percatarse que su concubino estaba recibiendo mensajes de texto a su teléfono celular, que todo lo había iniciado ella en una ira de celos, manifestando que su concubino jamás le había amenazado de muerte y que nunca le había maltratado ni física, ni verbalmente, ante tal situación la Representación Fiscal solicitó del Tribunal, con fundamento a lo previsto en el artículo 37 del COPP, la autorización para prescindir de la acción penal, y de ésta forma surta los efectos previstos en el artículo 38 ejusdem, es decir se declare la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 5to del COPP, y en consecuencia el sobreseimiento de la misma con fundamento a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3ero. Expresó de igual forma el Ministerio Público, que era imposible solicitar la precalificación jurídica del delito de Violencia Física, por cuanto en el exámen médico legal practicado a la presunta víctima de autos, éste había arrojado como resultado no presentar lesión física aparente , aunado a que lo manifestado por la presunta víctima de autos, y como parte de buena fé en el proceso mal podría hablarse incluso del delito de Amenaza en perjuicio de la ciudadana MAXIMINA MARGARITA RAMÍREZ .Solicitud ésta a la que la Defensa se adhirió, manifestando estar de acuerdo.
Observa este tribunal que tal hecho , obviamente cambian o hacen variar las circunstancias de ,los hechos que hoy nos ocupan, no teniendo otra opción que autorizar al Ministerio Público a prescindir de la acción penal, declara extinguida la misma, sobresee la causa a favor del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALFONSO, y una vez firme la presente decisión remitir al Archivo Judicial para su custodia, todo ello con fundamento en los artículos 37 ordinal 1ero, 48 ordinal 5to y 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Pena y así se decide.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ALFONZO, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: autoriza al Ministerio Público, a prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, con fundamento al artículo 37.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara extinguida la acción penal con fundamento a los artículos 48.5 y por ende el sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318.3 ejusdem. Siendo así se ordena, una vez firme la presente decisión, su remisión al archivo judicial para su guarda y custodia. Líbrese la correspondiente boleta de libertad plena. Se obvia la notificación de las partes, por cuanto se dictó el Autote Fundamento dentro del lapso legal



LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N °4


ABG. IRLANDA ELIZABETH QUINTERO PEÑA



LA SECRETARIA


ABG JANETH FERNÁNDEZ