REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000244
ASUNTO : LJ01-X-2008-000108
PONENTE: Dr. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
Vista la inhibición planteada por la Abogado ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-P-2002-00244 instruida contra: RENE SUESCUM, por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE FRUSTRADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES SIMPLES, en perjuicio de: MARIA ANTONIA ALTUVE, en razón a que, conforme expone: “(…)ME INHIBO DE CONOCER EL PRESENTE ASUNTO, signado con el número LP01-P-2002-000244, seguido en contra del imputado RENE SUESCUM, “por haber emitido opinión” en la causa, en la cual entre otras actuaciones celebré audiencia de presentación de aprehendido en flagrancia, en fecha 31/10/2002, donde, tal como consta en las actuaciones, se declaró con lugar la aprehensión flagrante por estar llenos los extremos del artículo 248 del COPP (…) Por tales motivos, resulta prudente y ajustado a derecho, en aras de preservar el Debido proceso y el Derecho a la defensa, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas; plantear mi inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 87, 89 y 90 ejusdem (…) pido a la Corte de Apelaciones que la presente inhibición sea declarada CON LUGAR (…)”.
Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios del 04 al 07 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de Audiencia de Flagrancia, de fecha 31/10/2002 celebrada por la Juez Inhibida quien ejercía funciones como Juez de Primera Instancia de Control N° 01. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 06 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
PONENTE
DR. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° _______________.
LA SRIA.
ECS/CLMZ/ARCD/SDCMC
|