REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2008-000061
ASUNTO : LJ01-X-2008-000091
PONENTE: Dr. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
Vista la inhibición planteada por el Abogado HUGO RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP01-R-2008-000061 instruida contra: YOFRI HARRY FERNANDEZ VILLASMIL, por la comisión del delito de: Previsto en la Ley contra la Corrupción, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO, en razón a que, conforme expone: “(…) Por cuanto en fecha doce de marzo de dos mil ocho (12-03-2008) este Juzgador le otorgó a las ciudadanas Fiscales Décimo Novenas del Ministerio Público Abogado Ana Ysabel Hernández y a la Abogado Lissett Fiorella Depablos una orden de allanamiento previamente solicitada por esa representación Fiscal para practicar un registro en las Dependencias Administrativas y de Contabilidad del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Libertador del estado Mérida, (…) lo cual ciertamente implicó el estudio y verificación de todos los extremos legales inherentes a la causa que dio origen a la solicitud y otorgamiento de la orden de allanamiento, razón por la cual se evidencia que este Juzgador ya emitió opinión en la misma y mal podría pronunciarse nuevamente sobre el mismo aspecto jurídico analizado para expedir la orden de allanamiento, motivo por el cual, considera que lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRSE del conocimiento de la misma de conformidad con lo pautado en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.
Al respecto observa esta alzada, que obra al folio 04 de este cuaderno de inhibición, copia certificada de la Orden de Allanamiento librada al ciudadano: YOFRI HARRY FERNANDEZ VILLASMIL, por el Juez Inhibido en fecha 12/03/2008. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control N° 04 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
PONENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS
En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_________________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°____________________.
LA SRIA.
ECS/CLMZ/ARCD/SDCMC
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