REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010203
ASUNTO : LP01-P-2006-010203
Se deja expresa constancia, que debido a la rotación anual de la cual deben ser objeto todos los Jueces Penales Ordinarios, el Juez Titular Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, se aboca al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha siete (07) de abril del año 2008, fue propuesto a desempeñarme como Juez de Control N° 05, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Mérida, según oficio N° PCJP-0231-2008, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, por ello, asume el cargo para el cual fue designado, a partir del día 05/05/2008, a los fines de resolver el escrito presentado por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Ingrid Peña Cabrera, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por no poder incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado:
La presente investigación no arrojó identidad de persona alguna que se pueda considerar como imputado.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 14 de octubre de 1993 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Tovar (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) recibe una llamada telefónica del ciudadano RAMON FERRER notificando que ese mismo día en horas de la tarde, al ciudadano JOSE FRANCISCO TORTOLERO LOPEZ lo habían despojado de la cantidad de Trescientos Mil Bolívares en efectivo y otras pertenencias, al momento que fuera interceptado por cinco sujetos que portaban armas de fuego cortas y quienes se transportaban en una camioneta Bronco, color negro, hecho ocurrido en la vía que conduce al sector El Playón de esta jurisdicción, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).
Al folio 19 corre inserto Reconocimiento Médico Legal N° 9700-201-712 practicado al ciudadano José Francisco Tortolero López por el Dr. Jesús Armando Ovalles quien concluyo “Lesión que no ameritó asistencia médica, susceptible de alcanzar su curación en un tiempo de siete (07) días, salvo complicaciones secundarias no lo imposibilita para desempeñarse en sus labores habituales”.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que los delitos que se les imputa a PERSONAS DESCONOCIDAS es el tipificado en el artículo 460 del Código Penal, es decir, el delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de JOSÉ FRANCISCO TORTOLERO LOPEZ. En este sentido, este Tribunal observa que efectivamente durante el desarrollo de la investigación no se individualizó a persona alguna a quien se le imputara el delito por el cual se llevó a cabo la investigación de la causa que nos ocupa.
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación debe conocer si a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como también conocer si hay o no bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
No obstante, de las investigaciones practicadas hasta la fecha por los funcionarios actuantes y visto el tiempo transcurrido, la representación fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar las personas que cometieron el hecho punible a fin de solicitar su enjuiciamiento, así lo expresó en su petición de sobreseimiento y a ello se suma la falta de individualización de los imputados.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa por el delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa identificada con la nomenclatura Nº LP01-P-2006-0010203, iniciada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de JOSÉ FRANCISCO TORTOLERO LOPEZ. de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: ____________________________________________________________________.
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