PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010240
ASUNTO : LP01-P-2006-010240
Se deja expresa constancia, que debido a la rotación anual de la cual deben ser objeto todos los Jueces Penales Ordinarios, el Juez Titular Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, se aboca al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha siete (07) de abril del año 2008, fue propuesto a desempeñarme como Juez de Control N° 05, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Mérida, según oficio N° PCJP-0231-2008, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Auristela Marcano Bello, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado:
La presente investigación se le sigue al ciudadano: DOUGLAS ENRIQUE PEÑA ZERPA, titular de la cedula de identidad N° 11.468.380, domiciliado en Pozo Hondo de Ejido, casa N°03, avenida Centenario estado Mérida.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 24 de julio de 1992 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Mérida –CPTJ– (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Mérida) recibe denuncia del ciudadano FIDEL SUAREZ ROSALES, el cual manifiesta que en fecha 26-10-91, cuando subía por la avenida Urdaneta de esta ciudad, tuvo una colisión con otro vehículo manejado por el ciudadano DOUGLAS ZERPA PEÑA; vehículos estos, que fueron llevados a Grúas Satélite por Tránsito Terrestre, estando allí dicho ciudadano se comprometió a pagarle los daños ocurridos a su vehículo por cuanto el había sido el causante de la colisión, como a los tres días se llevo su vehículo al taller el Porvenir, para ser reparado; en una revisión que este le hizo a su carro, observo que le faltaba la batería, la antena de radio, el carburador, el tubo de admisión de la gasolina con tapa, dos cornetas y las sirenas de la alarma, así como el alternador, al hacerle mención de lo ocurrido, le entrego el alternador en su residencia, manifestándole que lo había sacado porque la camioneta estaba en campo libre y evitar así que se la robaran, de los otros objetos no le dio respuesta, por lo que hablo con el dueño del taller y el mismo le manifestó que esos objetos los había sacado el señor Douglas de la camioneta, entonces luego de todo esto el señor Douglas saco el vehículo de ese taller y se lo llevo al taller “San Bernardino” , ubicado en el Manzano Bajo, entrada al Salado de Ejido, porque el otro no tenia gato para enderezar el chasis, en vista de que llevaba ocho meses y su vehículo lo veía cada vez mas deteriorado, decido arreglarlo, pero sin conseguir que el ciudadano Peña Zerpa le entregara los repuestos de su vehículo marca Ford, color Jade, Placas 982-LAK, motivo por el cual se inicio la presente averiguación (f.01).
Al Folio 44 corre inserta Decisión del extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 18-08-1992, en la cual se declara terminada la presente inquisición sumaria por no haber lugar a proseguirla y la inmediata libertad del ciudadano Douglas Enrique Peña Zerpa.
Al Folio 58 corre inserta decisión de extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 02-10-1992, la cual revoca al decisión de fecha 18-08-1992 enanada del extinto Juzgado Segundo y acuerda mantener abierta la presente averiguación sumaria.
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito que se les imputa a DOUGLAS PEÑA ZERPA, es el tipificado en el ultimo aparte del artículo 358 del Código Penal, es decir, el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, cuya sanción es de prisión de uno (01) a tres (03) años, siendo su término medio dos (02) años de prisión, término medio éste que se toma como base para el cálculo del tiempo de la prescripción; y de acuerdo con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal no reformado, la prescripción de la acción penal es por tres (03) años, si el delito mereciere pena de prisión de tres (03) años o menos, siendo la posible pena aplicable de tres (03) años.
Asimismo se observa, que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 24 de julio de 1992, fecha ésta que indica el momento de consumación del hecho punible, por lo cual desde la fecha en que ocurrió el mismo hasta la que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de dieciséis (16) años, y señala el artículo 109 del Código Penal que comenzará la prescripción para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración del mismo.
Ahora bien, considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:
“La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible”.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo señala el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de DOUGLAS ZERPA PEÑA, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio de FIDEL SUAREZ ROSALES, por estar prescrita la acción penal de conformidad con los artículos 48 numeral 8 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
La Secretaria
En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: ____________________________________________________________________.
Sria.
IC.-
|