REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 08 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010355
ASUNTO : LP01-P-2006-010355
Se deja expresa constancia, que debido a la rotación anual de la cual deben ser objeto todos los Jueces Penales Ordinarios, el Juez Titular Abg. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, se aboca al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha siete (07) de abril del año 2008, fue propuesto a desempeñarme como Juez de Control N° 05, por la Presidencia del Circuito Judicial Penal de Mérida, según oficio N° PCJP-0231-2008, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del estado Mérida, abogada Auristela Marcano Bello, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por cuanto “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia de las partes, y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado
La presente investigación no arrojó identidad de persona alguna que se pueda considerar como imputado.
Consideraciones de hecho y de derecho
En fecha 18 de Julio de 2000 la Fiscalía de Transición recibió procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, expediente signado con el N° 2653-00, el cual contiene Averiguación Sumaria signada con el número de investigación Policial F-156.685, instruida por el antes Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Mérida Estado Mérida), por la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD (EXTRAVÍO DE PLACA), y en la cual se señaló el extravío de una placa de vehículo automotor distinguidas con las letras y números: Placa Nº 534-XBR, pertenecientes al vehículo Marca: TOYOTA, Modelo: dic UP, Año: 1987, Color: ROJO, propiedad de PEDRO JOSE NEDERRDOMINGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.351.765, cuyo domicilio no consta en las actuaciones.
En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no es punible.
Observa quien decide, que efectivamente la razón asiste a la Fiscalía con relación a que debe prosperar el Sobreseimiento de la presente causa, por cuanto el hecho que dio origen a la apertura de la respectiva averiguación penal, relacionado con el extravío de una placa perteneciente a un vehículo automotor, no configura una conducta delictiva que deba ser investigada y mucho meno sancionada penalmente, es decir, se trata de un hecho atípico o no consagrado en la ley como punible, conforme lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Constitución, en armonía con el artículo 1 del Código Penal.
De tal manera que al no existir delito alguno, pues debe decretarse la terminación del proceso, y así se decide.
Decisión:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (EXTRAVIO DE PLACAS DE VEHICULO), cometido en perjuicio de PEDRO JOSE NEDERR DOMINGUEZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320 ejusdem y los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. CARLOS LUIS MOLINA
LA SECRETARIA,
En fecha _____________ se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nros. _____________________________________________________________.
SRIA.
IC.-
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