REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003911
ASUNTO : LP01-P-2007-003911


Por recibida en este Tribunal, en fecha 13 de Agosto del presente año, la causa No LP01-P-2008-002655, proveniente del juzgado de Juicio Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de juicio del circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los fines de su acumulación a la causa No LP01-P-2002-003911, se observa lo siguiente:

PRIMERO:
De la revisión de las actas que integran los legajos de actuaciones signados con las nomenclaturas LP01-P-2008-002655 Y LP01-P-2002-003911, se aprecia:

Cursa ante este despacho y desde el día 29 de Octubre de 2007 (F.36), la causa penal No LP01-P-2002-003911, con ocasión de los hechos ocurridos en fecha 10 de Octubre del año 2007, se produjo un delito de acción pública, es el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, presuntamente cometido por el ciudadano CONTRERAS MORA JOSÉ ROVIRO, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, nacido el 15-05-1970, titular de la cédula de identidad n° 13.020.545, soltero, sin residencia fija y ocupación fija, aprehendido en situación de flagrancia, en perjuicio de la Colectividad.

Cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, desde el día 14 de Julio de 2008 (F.40), la causa No LP01-P-2008-002655 , con ocasión de los hechos ocurridos el día 26 de Junio de 2008, siendo las 11:35 minutos de la tarde, fue aprehendido en situación de flagrancia el ciudadano CONTRERAS MORA JOSÉ ROVIRO, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, nacido el 15-05-1970, titular de la cédula de identidad Nº 13.020.545, soltero, sin residencia fija y ocupación fija,, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.


SEGUNDO:
En fecha 21 de Julio del año en curso, en audiencia Diferida de juicio Oral y público, ante el juzgado de Juicio No 2, de este circuito Judicial Penal, el Ministerio Público y la Defensa Pública, expresaron lo siguiente “… En virtud que el imputado fue presentado en la audiencia de Flagrancia ante el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en su oportunidad legal en la causa signada con el N° LP01-P-2008-2655, la cual fue distribuida al Tribunal de Juicio N° 04 solicito que la misma sea requerida a través de este Tribunal a los fines de la acumulación legal y una vez acumulada la misma fije Audiencia Especial de Medida de Seguridad,.. El defensor, por su parte se adhiere a la solicitud Fiscal, es todo”.



TERCERO
: De lo antes relacionado, surge evidente que el imputado CONTRERAS MORA JOSÉ ROVIRO, anteriormente identificado, actualmente se le siguen dos procesos penales LP01-P-2008-002655 Y LP01-P-2002-003911, los cuales cursan respectivamente en los juzgados segundo y cuarto de juicios señalados, y por unos hechos que en criterio de los jueces de control que han intervenido en su conocimiento, merecen la calificación jurídica de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, en razón de la cantidad incautada y el hecho mismo de la tenencia o posesión de la misma a su disposición para el momento de su aprehensión. Delito previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.


Así tratándose de hechos imputados a una misma persona, es razonable y ajustado a derecho concluir en que ambas causas son conexas, a tenor de lo previsto en el artículo 70.4 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo previsto en los artículos 71.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se considera competente para conocer, ya que la causa cursante ante este Juzgado Segundo de Juicio No LP01-P-2002-003911, se cometió primero, según la fecha de los hechos anteriormente comentados y por tanto, es procedente la acumulación de la segunda causa mencionada a la primera, llevada por este tribunal. Y por encontrarse causas en igual fase, se ordena la fijación de nueva audiencia de juicio en las causas acumuladas, debiendo procederse a la citar a las partes. Así se declara.

CUARTA:
En consecuencia, este tribunal Segundo de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad, decide: Ordena, 1) acumular la causa No N° LP01-P-2008-2655, a la causa No No LP01-P-2002-003911, llevada ante este Tribunal Segundo de Juicio del circuito Penal del estado Mérida; 2) Se ordena fijar la audiencia de debate oral y público en las causas aquí acumuladas, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal, para el día martes 30 de Septiembre de 2008, a las dos (2) y treinta (30) de la tarde. Así se decide. Notifíquese a las partes y al Juez Cuarto de juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Cúmplase.




LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02,

ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.

LA SECRETARIA

ABG.

En fecha ________________, se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________________________________________________.