REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004795
ASUNTO : LP01-P-2007-004795
Visto lo solicitado por la vindicta pública en fecha 07 de Agosto del presente año, se acuerda procedente la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta orden de aprehensión en contra del ciudadano ANGELO CARRILLO SANTANDER por incumplimiento de medida cautelar decretada por el Juez de Control No 2 , de éste Circuito Judicial Penal, verificado el sistema JURIS 2000 se constato que tenia la obligación de presentarse cada treinta días ante la oficina de Alguacilazgo y no lo hizo, corresponde entonces, por medio del presente auto fundamentar lo decidido de la siguiente manera:
Así tenemos que la presente causa llega a este tribunal en fecha 14-01-2008, con ocasión de la declaración de Flagrancia en contra de los ciudadanos JULIO CESAR ZURITA BECERRA y ANGELO CARRILLO SANTANDER, por parte del Tribunal de Control No 02 de éste Circuito Judicial Penal.
Ahora bien, con ocasión del origen del presente asunto, este despacho ha ordenado la realización del acto de Juicio Oral y Público, en fechas 30-01-08, 20-02-08, 27-03-08, 30-06-08 y 07-08-08, sin que se haya tenido éxito en el mismo, por diversas causas y razones, que en algunas oportunidades han tenido que ver con la incomparecencia del acusado ANGELO CARRILLO SANTANDER.
Esa última circunstancia relacionada con la no asistencia del ciudadano ANGELO CARRILLO SANTANDER., ha traído como consecuencia la paralización de esta causa y por ende que se desvíe el norte principal del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, ya que al no poderse celebrar el acto de Juicio Oral y Público, se obstaculiza el proceso y trae como consecuencia la impunidad.
De tal manera que lo más ajustado a derecho, visto el incumplimiento del acusado ANGELO CARRILLO SANTANDER, de no asistir a los actos del proceso e incumplir con la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por el Tribunal de Control, es ordenar en contra del ciudadano ANGELO JAVIER CARRILLO SANTANDER, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 25-08-89, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.198.273, soltero, estudiante, hijo de MARISOL SANTANDER MÁRQUEZ y YHONNY CARRILLO, domiciliado en Tabay, Sector Buena Vista, Casa S/N, de color rosado y verde de dos plantas, cerca del Restaurant JUAN CHOCOLATE, Estado Mérida, teléfono 0426-874-3556, una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Pùblico que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.
EL JUEZ DE JUICIO N° 2
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-