REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001060
ASUNTO : LP01-P-2008-001060

Visto que este tribunal en fecha 16 de Septiembre del presente año, acordó procedente la solicitud fiscal y en consecuencia decretó orden de aprehensión en contra de los ciudadanos ROBERTO AGUILAR Y FIDEL ENRIQUE RODRIGUEZ, corresponde por medio del presente auto fundamentar lo decidido de la siguiente manera:

Así tenemos que la presente causa llega a este tribunal con ocasión de la declaración de aprehensión en Flagrancia en fecha 7-03-2008, de los ciudadanos ROBERTO AGUILAR y FIDEL ENRIQUE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio de CADELA.

Ahora bien, con ocasión de la petición fiscal, este despacho ha revisado el sistema JURIS 2000 y ha constatado que los mencionados acusados, no se han presentado ante la Oficina de Alguacilazgo, para dar cumplimiento a la orden del Juez de Control No 04, es decir, medida cautelar de presentación cada ocho días, por otra parte se verifico las boletas de citación para la audiencia de Juicio Oral, para los días 26-06-08 y 16-09-08, y aparece reseñado por el Alguacil asignado, que la dirección que proporcionaron en audiencia de flagrancia y a las autoridades policiales es falsa.

Esta última circunstancia relacionada con la no asistencia de los encartados de autos, ha traído como consecuencia la paralización de esta causa y por ende que se desvíe el norte principal del proceso como lo es la búsqueda de la verdad, ya que al no poderse celebrar el acto de juicio oral y público, el proceso se paraliza y de no pronunciarse el Tribunal, estaríamos amparando la impunidad que tanto reprocha la ciudadanía.


De tal manera que lo más saludable es ordenar en contra de los ciudadanos AGUILAR ANGULO ROBERT GERARDO, venezolano, edad 38 años, lugar de nacimiento en el Estado Mérida, Fecha de Nacimiento 12-10-68, Estado Civil soltero, ocupación obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.101.916, hijo de Ida Magaly Angulo y Rafael Ángel Aguilar, domiciliado en Barrio Campo de Oro, calle Nº 02, casa N° 50 78, de la Ciudad de Mérida del Estado Mérida, y FIDEL ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolano, edad 50 años, lugar de nacimiento en el Estado Maracaibo, Fecha de Nacimiento 01-01-59, Estado civil soltero, Ocupación artesano y obrero en el Mercado de Soto Rosa, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.033.389, hijo de Rosalía Banda y Jesús Antonio Rodríguez, domiciliado en Barrio Campo de Oro, calle Nº 02, casa N° 50 78, de la Ciudad de Mérida del Estado Mérida, una orden de aprehensión, con la única y exclusiva finalidad de que sea ubicado por medio de los diferentes cuerpos de seguridad, quienes una vez capturado lo hagan comparecer ante este tribunal, y así poder llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público que hasta le fecha no ha podido celebrarse. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide, cúmplase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 2


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA


LA SECRETARIA


En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nros. _______________________.-