REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003934
ASUNTO : LP01-P-2007-003934



Por recibida acta certificada de defunción emanada de del Registrador Civil Principal del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, correspondiente al ciudadano que en vida se llamara BENIGNO ANTONIO MENDEZ VERGARA, este Tribunal en orden a lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la procedencia de declarar el sobreseimiento de la causa, observa:

Primero
Antecedentes

En la presente causa figura como imputado, el ciudadano BENIGNO ANTONIO MENDEZ VERGARA, venezolano, natural de Santa cruz de mora, soltero, fecha de nacimiento 30/08/1967, de 39 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.708.989, domiciliado en sector el Mamón, casa sin número, Parroquia Santa Cruz de Mora, vía el Portón, carretera vieja, bloquera don pepe, Municipio Antonio Pinto Salinas, Mérida, Estado Mérida,, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (derogada).

De acuerdo al acta de defunción que cursa en autos (f. 85), en fecha 19 de Diciembre de 2007, en la vía pública del sector Puerto Rico de la población de Santa Cruz de Mora, falleció el ciudadano que en vida respondiera al nombre de BENIGNO ANTONIO MENDEZ VERGARA (identificado en autos) a consecuencia de “Contusión y Lesión de masa encefálica, heridas con arma de fuego”; quien figura como imputado en la presente causa penal.

Segundo
Motivación para decidir

Procediendo conforme al artículo 322 del Código Orgánico Procesal penal, el tribunal estima que tratándose de un punto de mero derecho (muerte de imputado) no es necesaria la convocatoria de audiencia especial para debatir sobre la procedencia o no, del sobreseimiento de la causa.

En tal sentido, con el documento (acta de defunción) obrante en autos, quedó debidamente demostrado el fallecimiento del ciudadano BENIGNO ANTONIO MENDEZ VERGARA, a quien se le sigue causa penal en el presente expediente. En consecuencia, lo procedente es, declarar la extinción de la acción penal respecto al mencionado imputado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, se declara el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318.3 eiusdem. Por aplicación del artículo 319 ibidem, el tribunal ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se declara.

Tercero
Decisión

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara el sobreseimiento de la causa seguida al imputado que en vida respondiera al nombre de BENIGNO ANTONIO MENDEZ VERGARA (identificado en autos); 2) Ordena la cesación de cualesquiera medida cautelar sustitutiva dictada en contra del referido imputado. Así se decide. Notifíquese al Ministerio Público actuante y a la Defensa. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA


LA SECRETARIA:

ABG.


En fecha____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos: ____________________________________________________________, conste. Srio.-