REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario
Juicio N° 04
Mérida 18 de septiembre del 2008
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-003872
ASUNTO: LP01-P-2007-003872
Vista la audiencia de Juicio Oral y Público, por procedimiento abreviado seguido al imputado EDGAR ALEXANDER DUQUE SULBARAN, venezolano, nacido el 30-09-76, de 32 años de edad, licenciado en administración, soltero, titular de la cédula de identidad V-12.780.957, residenciado en la Avenida Universidad, Urbanización La Arboleda, edificio D, PH 3-1, Mérida, Estado Mérida, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ HILARINO MORENO TORRES, en el cual admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso.
El tribunal de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los argumentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
Los Hechos
El 05 de octubre del 2007, aproximadamente a las 04:30 p.m. en la Avenida Las Americas, frente al Centro Comercial Las Tapias, fue aprehendido EDGAR ALEXANDER DUQUE SULBARAN, por funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje Vehicular de la Comisaría Policial nro. 01 de las F.A.P.E.M. que se trasladaron al sitio y constataron que se había producido un accidente de tránsito donde se encontraba un ciudadano sangrando a nivel de la frente y a nivel de la nariz, mientras que a un lado se encontraba un ciudadano de contextura robusta que quedó identificado con el nombre de EDGAR ALEXANDER DUQUE SULBARAN, siendo que la víctima JOSÉ HILARINO MORENO TORRES, les manifestó que el imputado allí presente, luego de colisionar con su vehículo se bajó y se introdujo en la unidad de transporte público que él conducía y sin mediar palabra, procedió a agredirlo físicamente con golpes de puño y punta pies, lo que ameritó que quedara detenido y fuera puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia, luego de imponérsele de sus derechos como imputado.
Antecedentes
El 10 de octubre del 2008, el Tribunal de Control N° 6 decide: “UNA VEZ CALIFICADA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, PROCEDE A IMPONER MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD A FAVOR DEL IMPUTADO EDGAR ALEXANDER DUQUE SULBARAN, anteriormente identificado, por considerar llenos los extremos exigidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, más no el exigido en el ordinal 3°, referido al peligro de fuga, supuestos que pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa, como lo son las previstas en el artículo 256, ordinales 3°, 6° y 9° ejusdem, de conformidad con los artículos 8, 9, 243, 253, 244, 263 y 282 del citado Código y el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Fundamentos de Hecho y de Derecho
En relación a la solicitud suspensión condicional del proceso del acusado Edgar Alexander Duque Sulbaran, observa el tribunal que la victima JOSÉ HILARINO MORENO TORRES sufrió lesiones de naturaleza contusa que ameritaron asistencia médica, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de nueve (09) días, incapacitándole parcialmente para realizar sus ocupaciones habituales, de acuerdo al respectivo Informe de Reconocimiento Médico Legal nro. 2839, cursante al folio (15) y su vuelto de las actuaciones, en tal sentido, a criterio de éste Juzgador, los hechos encuadran en el delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, cuya pena es inferior a tres años en su limite máximo, por ello, aplica la solicitud del acusado, al aceptar se responsabilidad en el hecho, y tener buena conducta predelictual, además que no se encuentra sujeto a la misma medida por otro hecho. Así las cosas se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara
En consecuencia se suspende el proceso penal al acusado EDGAR ALEXANDER DUQYE SULABARAN, por un año.
Decisión
Por lo expuesto, éste Juzgado de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, al ciudadano EDGAR ALEXANDER DUQUE SULBARAN, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ HILARINO MORENO TORRES.
SEGUNDO: Admite la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser útiles, necesarias y pertinentes para el Juicio Oral y Público.
TERCERO: Suspende el proceso por el lapso de un año a partir de la presente fecha y hasta el 17-09-2009, bajo el cumplimiento de la siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección apartada, durante el lapso que dure el proceso, caso contrario informar al Tribunal su nueva dirección. 2.- Presentarse a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario cada treinta (30) días. Ofíciese a la Zona N° 01 de apoyo penitenciario para que se le nombre un delegado de prueba al acusado, anexando copia certificada de la decisión.
EL JUEZ.
ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG.