REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Tribunal de Juicio 04

Mérida, 22 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-002446
ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-002446

Visto el acuerdo reparatorio realizado entre el imputado LUIS AMADO HERNANDEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de 41 años, nacido en fecha 05-12-1966, carpintero, trabaja en su casa, titular de la cédula de identidad N° 11.219.427, hijo de Luís Hernández (f) y Maria Celina Moreno (v), domiciliado en San Jacinto, 5 águilas blancas, casa s/n, sector el Pumarroso, Estado Mérida; a quien se le seguía proceso por el delito de Hurto Calificado Frustrado, previsto en el artículo 453, numeral 4°, del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo párrafo, ejusdem; y Hector Ruiz, el tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente se establece:

De los Hechos
El día 13 de junio de 2008, a las 9 y 45 horas de la noche Luis Amado Hernández Moreno, fue aprehendido por los funcionarios policiales José Luis Guillén y Nicol Barrios, en la avenida Las Américas, específicamente en el puesto de comida (kiosco) “El Rincón de la Guayanesa”, ubicado en el estacionamiento del Mercado Murachí, ya que dos ciudadanos identificados como Gerardo Alfonso Peña Sulbarán y Héctor Ruiz, el primero vigilante del mercado y el segundo propietario del kiosco en cuestión, manifestaron a la comisión policial que dentro del mismo se encontraba un ciudadano desconocido el cual había abierto un boquete para ingresar al mismo, razón por la cual, llamaron a la policía mientras le impedían salir del lugar. De la inspección personal practicada al precitado ciudadano se le decomisó un tubo metálico con el cual se presume violentó el kiosco y abrió el boquete por donde ingresó. Los hechos antes enunciados, se desprenden del acta policial inserta al folio 11, suscrita por los funcionarios policiales José Luis Guillén y Nicol Barrios; entrevistas tomadas a los ciudadanos Gerardo Peña Sulbarán (folio 13), Héctor Ruiz (folios 14), inspección ocular (folio 20), reconocimiento legal a un instrumento tipo tubo (folio 22).

Antecedentes
El 17 de junio del 2008, el Tribunal de Control N° 02 decide: “3.1. Se declara como flagrante la aprehensión del ciudadano Luis Amado Hernández Moreno, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debido que el mismo fue aprehendido en el momento mismo de cometer el delito de Hurto Calificado Frustrado, previsto en el artículo 453, numeral 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo párrafo, ejusdem, en perjuicio del ciudadano Héctor Ruiz, propietario del “Kiosco la Guayanesa”, ubicado en el Mercado Murachí de esta ciudad de Mérida.
3.2. Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, en su oportunidad legal.
3.3. Se decreta la aplicación de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, contenida en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida”.

Fundamentos de Hecho y de Derecho
En relación al delito imputado Hurto Calificado Frustrado, previsto en el artículo 453, numeral 4°, del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo párrafo, ejusdem, observa el tribunal que se trata de bienes de carácter patrimonial, y en razón de que el imputado LUIS AMADO HERANDEZ MORENO canceló a la víctima HECTOR RUIZ, la cantidad de veinte bolívares fuertes y le pidió una disculpa publica, siendo aceptado de manera voluntaria y sin coacción por la victima, el tribunal lo aprueba conforme al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario, en funciones de Juicio N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, declara:
PRIMERO: Aprueba el acuerdo reparatorio al que han llegado las partes, conforme al articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y por ende declara el sobreseimiento de la causa y la extinción de la acción penal conforme a los articulos 48.6 y 318.3 3 de dicha norma adjetiva.
SEGUNDO: Ordena el cese de la medida de coerción personal, que pesa sobre el imputado y una vez firme la presente decisión remitir la presente causa para al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ

LA SECRETARIA


ABG. MERLE MORI