REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario
Juicio 04
Mérida, 24 de septiembre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001088
ASUNTO : LP01-P-2008-001088
En la audiencia de Juicio Oral y publico por procedimiento abreviado seguido al imputado JOSÉ FIDEL PARRA TORRES, venezolano, de estado civil soltero, natural de Mérida Estado Mérida, nacido en fecha 19-03-1986, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.894.170, de ocupación comerciante, domiciliado en Los Curos, Parte Media, vereda 6, casa N° 16, teléfono 0414-5324145, Estado Mérida, hijo de Zulia Consuelo Torres de Parra y Ramón Enrique; por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto en los artículos 223 y 224 del Código Penal, éste admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso.
El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:
De los Hechos
El 8 de marzo del 2008, los funcionarios policiales JEAN ARAUJO Y GUSTAVO AVENDAÑO (folio 08), detienen al imputado JOSE FIDEL PARRA TORRES, después que este ofendió a un funcionario público que se encontraba en ese momento en el ejercicio de sus funciones, haciendo el investigado para ello uso de violencia y amenazas, en el momento en que se encontraban en un punto de control ubicado en la parte baja en la intercepción del Entable y la zona industrial Los Curos, visualizaron un taxi en el cual se desplazaban 4 personas y que al solicitarle los documentos personales a uno de ellos, este comenzó a vociferar palabras obscenas en su contra, hechos éstos que se encuentran corroborados con los testimonios de Fabiola Ordóñez y Jorge Matheus quienes manifestaron que el imputado comenzó a lanzarle patadas a los funcionarios, los trató mal y les dijo que los iba a mandar a matar, que les gritaba “sapos” e insultaba constantemente a la policía lo cual motivó su detención.
Antecedentes
El 12 marzo del 2008, el Tribunal de Control N° 1, declara: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en situación de flagrancia del imputado JOSÉ FIDEL PARRA TORRES por la presunta comisión del delito ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO CON VIOLENCIA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la prosecución de la presente causa por vía del procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio, cuando la presente decisión quede firme. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal. El Tribunal deja constancia que impuesto el imputado de la condición para otorgarle la medida el mismo manifestó estar dispuesto a cumplir con las presentaciones fijadas.
Fundamentos de Hecho y de Derecho
El delito de Ultraje a Funcionario Publico, prevé una pena de prisión de tres a dieciocho meses, aplicando la solicitud del imputado de que se le suspenda el proceso, siendo evidente que la pena es inferior a tres años, que acepto formalmente su responsabilidad sobre el hecho atribuido, que tiene buena conducta predelictual y que no se encuentra sujeto a la misma medida por otro hecho, como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Habiendo cumplido el acusado los requisitos previamente señalados se suspende el presente proceso por un año bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: Suspende el proceso por el lapso de 1 año contados a partir del día de hoy, lapso este, que culmina el día 22-09-2009, y deberá someterse a siguientes Condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días ante el delgado de prueba, en el centro de apoyo, (COORDINACION ZONAL), ubicada en el Palacio de justicia, piso 3. 2.- se mantendrá en su lugar de residencia, (los Curos, sector 4, parte media, vereda 6, casa 16, calle Carvajal del Estado Mérida); en caso de cambio de residencia deberá notificarlo al Tribunal. 3.- no volver a cometer otro delito.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario, en funciones de Juicio 04, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, al ciudadano JOSE FIDEL PARRA TORRES, previamente identificadas, por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO CON VIOLENCIA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 223 y 224, del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: Admite la totalidad de las pruebas presentadas por la representante del Ministerio Público por considerarlas legales, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público.
TERCERO: Suspende el proceso por el lapso de 1 año contados a partir del día de hoy, lapso este, que culmina el día 22-09-2009, y deberá someterse a siguientes Condiciones: 1.- Presentaciones cada 30 días ante el delgado de prueba, en el centro de apoyo, (COORDINACION ZONAL), ubicada en el Palacio de justicia, piso 3. 2.- se mantendrá en su lugar de residencia, (los Curos, sector 4, parte media, vereda 6, casa 16, calle Carvajal del Estado Mérida); en caso de cambio de residencia deberá notificarlo al Tribunal. 3.- no volver a cometer otro delito.
CUARTO: Ordena remitir oficio a la COORDINACION ZONAL Nº 01, ubicada en el Palacio de justicia, piso 3.
EL JUEZ
ABG. JOSÉ GERARDO PEREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MERLE MORI