REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000622
ASUNTO : LP01-P-2004-000622

ACTA DE INHIBICIÓN


En horas de audiencia del día martes dieciséis (16) de septiembre de dos mil ocho (2008), presente la ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, expuso: “Cursa por ante este Tribunal la presente causa signada con el N° LP01-P-2004-000622, en la cual aparece como imputado el ciudadano Gustavo Guillén; causa ésta de cuyos hechos conocí cuando ejercía funciones como Juez de Juicio N° 02 de este Circuito y en la cual realicé la Audiencia Preliminar, según acta que obra a los folios 61 al 64, ordenando la apertura a juicio oral y público en contra del mencionado ciudadano Gustavo Guillén, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Esta situación encuadra en lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la presente causa, con conocimiento de las actas procesales. En tal virtud, considero que lo procedente en este caso es inhibirme de seguir conociendo el asunto, en aras de garantizar a las partes, la imparcialidad que debe observarse en el juez, en todos y cada uno de los actos del proceso.
En consecuencia, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito a la Corte de Apelaciones que la presente inhibición sea declarada con lugar.” Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez de Juicio N° 05



Abg. Aura Avendaño de Fernández

La Secretaria


Abg. María Eugenia Motezuma