REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003640
ASUNTO : LP01-P-2006-003640

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS.

Luego de revisar detenidamente en el Sistema JURIS 2000, observa que por ante éste despacho cursan dos (02) causas penales en contra del mismo imputado, vale decir el ciudadano Luis Enrique García Zerpa, titular de la cédula de identidad No. V-11.960.834, la primera y más antigua de ellas, se encuentra identificada con el No. LP01-P-2006-003640, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Hurto Agravado, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, causa que conoce la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y donde aparece como victima el ciudadano Johan Jarrison Rivero Parra, causa esta en la cual se encuentra fijado el Juicio Oral y Público para el día 17 de octubre de 2008, a las 9:00 de la mañana, mientras que la segunda de ellas, se encuentra identificada con el No. LP01-P-2008-001146, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 80 eiusdem; causa que conoce la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y donde aparece como victima el establecimiento comercial denominado “Variedades Sarita”.


Ahora bien, este despacho en virtud de la conexidad de los delitos anteriormente señalados, por cuanto se trata de “…diversos delitos imputados a una misma persona …”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y resguardando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el Artículo 73 eiusdem, según el cual “… tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”, éste Tribunal de Juicio No. 05 se declara legalmente competente para conocer de las dos (02) causas penales, basado en el contenido del Artículo 71 numeral 2 del citado Código Procesal, según el cual, son Tribunales Competentes para el conocimiento de las causas por delitos conexos, “… El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. ”, así como también en base a lo dispuesto en el artículo 73 único aparte del referido Código Adjetivo Penal, de conformidad con el cual: “… Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”, en consecuencia, se acuerda la inmediata ACUMULACIÓN de las mencionadas causas; vale decir, las identificadas con los Nos. LP01-P-2006-003640 y No. LP01-P-2008-001146, razón por la cual a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión se ordena tramitar las mismas con el número de causa N° LP01-P-2006-003640 por tratarse obviamente de la causa más antigua y el delito más grave que se le sigue al imputado de autos, ciudadano Luis Enrique García Zerpa, titular de la cédula de identidad No. V-11.960.834 y por cuanto se trata de la causa llevada por este Tribunal de Juicio No. 05, así mismo, también se acuerda de notificar a las partes. Así se decide.

JUEZ DE JUICIO N° 05


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. MARÍA EUGENIA MOTEZUMA

Se libraron Boletas Nos. __________________________________________



La Secretaria