REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004804
ASUNTO : LP01-P-2007-004804
Auto Declarando Improcedente Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva
Visto el escrito, mediante el cual el Abogado Gustavo Contreras, en su carácter de Defensor de los acusados FRANK ANTONIO LEÓN ACEVEDO y ANDERSON FRANCISCO PERCHEZ FUENMAYOR, solicita a este Tribunal la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de sus defendidos, este Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:
Único: El Tribunal de Control N° 06, en fecha 18 de diciembre de 2007, decretó la privación judicial preventiva de la libertad en contra de los mencionados acusados por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor , para el primero de los nombrados y para el segundo, por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 277 del Código Penal vigente; fundamentando su decisión en el peligro de fuga debido al quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse a los acusados en caso de resultar culpables, pues el delito de robo de vehículo automotor, que es el delito más grave, prevé una pena superior a diez (10) años que es el límite establecido por el legislador para estimar el peligro de fuga y además, estimó el Juez de Control el Peligro de Obstaculización del Proceso.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar la presencia de los procesados en el debate oral y público y en virtud de no haberse alterado las circunstancias que determinaron su privación de libertad, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, presentada por el Abogado Gustavo Contreras en su carácter de Defensor del acusado JUNIOR JOSÉ PLAZA PÉREZ y así se decide. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 05
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
La SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA MOTEZUMA
Se libraron Boletas de Notificación Nos.__________________________________________________________
La Secretaria
|