REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002267
ASUNTO : LP01-P-2008-002267
Visto el escrito mediante el cual el Abogado Armando De La Rotta, en su carácter de Defensor del imputado FRANK REINALDO MACHADO RODRÍGUEZ, solicita a este Tribunal la reconsideración de la decisión dictada el día 06 de los corrientes, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud medida cautelar sustitutiva de la privación de de libertad interpuesta a favor de su defendido, fundamentando su solicitud en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla el derecho a la libertad, este Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:
Único: Este Tribunal de Juicio mediante auto del día 06 de agosto del presente año, declaró improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, en atención a que las circunstancias que motivaron al Juez de Control para decretar la privación de libertad, no habían cambiado para esa fecha, pues la misma fue dictada en contra de Frank Reinaldo Machado Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional en grado de tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y en los artículos 9 y 25 de la Ley de Armas y Explosivos, respectivamente.
Estima quien aquí decide, que tal situación persiste para la presente fecha, ya que tal medida fue dictada por encuadrar el hecho en los requisitos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y especialmente en el peligro de obstaculización derivado del hecho de que el imputado trató de perpetrar el hecho en el sitio donde habita la víctima Josuep Anthony Vielma Bolaños y en el peligro de que pudiera influir en el testimonio de los testigos, frustrando así la búsqueda de la verdad. Por tales motivos, consideramos que lo ajustado a derecho, es ratificar la decisión pronunciada el día 06 de agosto de 2008 y así se decide.
Decisión
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar la presencia del imputado en el debate oral y público y en virtud de no haberse alterado las circunstancias que determinaron su privación de libertad, ratificad la decisión dictada el día 06 de agosto de 2008 y en consecuencia, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, presentada por el Abogado ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR, en su carácter de Defensor del imputado FRANK REINALDO MACHADO RODRÍGUEZ y así se decide. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 05
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA EUGENIA MOTEZUMA
Se libraron Boletas de Notificación Nos.__________________________________________________________
La Secretaria
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