REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001151
ASUNTO : LP01-P-2007-001151
AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
En virtud que en fecha 18-08-2008, fui convocada por el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, según convocatoria N° 40-2008, de fecha 15-09-2008, al haber sido designada en reunión de fecha 30-07-2008, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Temporal para la Región Andina, conformada por los estados Mérida, Táchira y Trujillo, para cubrir las faltas temporales con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los jueces o juezas, de primera instancia ordinario y de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según comunicación CJ-08-1827, de fecha 04-08-2008 y debidamente juramentada ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, en fecha 11-08-2008, como por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-09-2008, a los fines de cubrir la falta temporal del profesional del derecho abogado Marianina del Valle Brazón Sosa, con motivo del disfrute de sus vacaciones legales, lapso este comprendido entre el 16-09-2008 hasta el 15-10-2008, ambas fechas inclusive, por ello, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal, para resolver sobre la solicitud de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, del penado Alfonso Ávila Ramírez, de la revisión realizada a la causa observa:
Antecedentes
1) El supra penado, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio unipersonal N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, (folios 96 al 99), a cumplir la pena de un (01) año y seis (6) meses de prisión, como autor por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos; más las penas accesorias de ley correspondientes, prevista en el artículo 16 del Código Penal, en perjuicio de El Orden Público.
2) El penado de autos, fue detenido preventivamente en situación de flagrancia en fecha 07-03-2007, permaneciendo en tales circunstancias, hasta el 09-03-2007, es decir, por un lapso de dos (02) días, tiempo éste que se toma como parte de la pena cumplida, por tal motivo le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, no estableciéndose fecha en que él mismo terminará de cumplir la pena, en virtud que el prenombrado penado se encuentra en libertad y dicho lapso comenzará a correr a partir de la fecha en que comparezca ante éste Tribunal, a darse por notificado de la presente decisión y suscriba la respectiva acta compromiso.
Razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la decisión
Al folio 119 de las actuaciones, consta los Antecedentes Penales, de fecha 16-04-2008, correspondiente al prenombrado penado, suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Rafael Páez Graffe, donde señala que de acuerdo a los datos suministrados, sólo registra la sentencia del presente caso, de lo cual se colige, que el referido penado no ha sido condenado con anterioridad por un delito distinto al que nos ocupa.
Asimismo, consta oferta de trabajo, (folio 129), emitida por el ciudadano Omar Eladio Moreno Guerrero, en su condición de Administrador y accionista mayoritario, de la empresa Distribuidora 30.754, c.a., indicando que el penado de autos, se desempeñará en labores como obrero, en la siembra y recolección de cosecha y otras labores del campo, devengando un sueldo mínimo o en calidad de socio de producción, la cual fue ratificada en fecha 04-08-2008, (folios 140 al 141), donde indica que la referida empresa se encuentra ubicada en Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida; acompañando copia simple de acta de la referida firma mercantil, (folios 142 al 151).
Igualmente, consta informe evaluativo psicosocial del penado de autos, de fecha 12-08-2008, (folios 156 al 159), quien opta por la fórmula alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 de la Región Andina, emiten opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada, señalando que “(Omissis) Al estudiar el caso, se pudo observar que el penado posee hábitos de trabajo, cuenta con apoyo familiar efectivo, buen nivel de autocrítica y autorreflexión, disposición de evitar el consumo de alcohol, y disposición de acatar las condiciones en caso de ser otorgada la medida. Para el momento de la entrevista el penado no presentó constancia de trabajo, debido a que según él ya la entregó ante el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por medio de su defensor. (…)El equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE. (…)” Cabe destacar, que el penado debe contar en todo momento con el apoyo familiar a los fines de lograr cambios para reinsertase a la sociedad, manteniéndose laborando, para que con ello pueda satisfacer en la medida, sus necesidades económicas.
En el caso sub examine, es paladino que el penado de autos, reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 272, el cual establece: “(Omissis) En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. (...)"; por tanto, lo procedente y ajustado a derecho, es concederle al penado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así se decide.
Decisión
Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Acuerda la fórmula de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada por el penado Alfonso Ávila Ramírez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.729.552, de 52 años de edad, nacido en fecha 01-02-1957 de profesión u oficio agricultor, con residencia en Santo Domingo, Sector los Ajíes, casa de ladrillos, Estado Mérida, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, el cual deberá cumplir hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta; estableciéndose como régimen de prueba, el mismo tiempo que le falta de cumplimiento de la pena impuesta, es decir, por un lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, en el entendido, que dicho lapso comenzará a correr a partir de la fecha en que comparezca ante éste Tribunal, a darse por notificado de la presente decisión y suscriba la respectiva acta compromiso.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne para supervisar su conducta, las cuales deben ser de estricto cumplimiento, por tanto, deberá acudir puntualmente a las entrevistas fijadas por el Delegado asignado, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 01 (Región Andina).
2) Mantenerse en el trabajo indicado al Tribunal y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva constancia de trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo, bajo ninguna circunstancia.
4) Evitar el consumo de bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y evitar amigos de mala reputación.
5) No resultar detenido por la comisión de algún nuevo delito.
6) Dedicarse al logro de su superación personal, reforzando su sentido de pertenencia.
7) No cambiar de residencia, sin participarle debidamente por escrito la nueva dirección a éste Tribunal y al Delegado de Prueba correspondiente.
8) No salir de la jurisdicción del estado Mérida, sin previa autorización del Tribunal.
Indicándole al penado que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas, son de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas, acarreará la revocatoria de ésta medida de cumplimiento de pena, así como por la comisión de un nuevo delito que sea admitida la acusación en contra del penado, de conformidad con lo previsto en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa; igualmente líbrese boleta de citación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión y firme acta de compromiso, remítase junto con oficio, copia certificada de la presente decisión, como del acta compromiso una vez que el penado la suscriba, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 01 (Región Andina), de conformidad con lo previsto en el artículo 495 del actual Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le asigne al penado el Delegado de Prueba que corresponda. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.-
Decisión que se fundamenta en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479.1, 493, 494, 495, 510 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Ejecución nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre (09) de dos mil ocho (2008).
JUÉZA (T) DE EJECUCIÓN N° 01,
ABG. MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL
SECRETARIA,
ABG.
En fecha se cumplió lo ordenado. Oficios Nros.
, boletas Nros.
SRIA