REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000257
ASUNTO : LL01-P-1999-000257


Este Juzgado de Ejecución N° 03, encontrándose en funciones de guardia durante el receso judicial acordado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (desde el 15-08-08 al 15-09-09), según Resolución dictada el 23-07-08, bajo el N° 2008-0024, acuerda habilitar en la presente causa el tiempo que sea necesario, a los fines de emitir pronunciamiento con relación a la libertad plena del ciudadano ENRIQUE RAMÍREZ MÁRQUEZ, por cuanto esa situación constituye una circunstancia urgente que debe ser analizada y resuelta con prontitud.

En ese orden de ideas observa quien decide que efectivamente, conforme el último cómputo de la pena efectuado por el Tribunal de Ejecución N° 01, el 27 de junio de 2008, el penado ENRIQUE RAMÍREZ MÁRQUEZ, terminó de cumplir la pena impuesta en la sentencia condenatoria dictada en su contra, el día de hoy 11 de septiembre de 2008, a las dos horas de medianoche, lo cual significa que hasta el momento en que se elabora el presente auto esa fecha ya está vencida.

En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución N° 03, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, habilitado como se encuentra para actuar durante ésta época de receso judicial, acuerda la LIBERTAD PLENA e inmediata del penado ENRIQUE RAMÍREZ MÁRQUEZ, para lo cual se ordena emitir la respectiva boleta de libertad plena, dirigida al Centro Penitenciario de la Región Andina. Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes. Se deja expresa constancia que por auto separado y luego de que se reinicien las actividades judiciales de manera ordinaria, se motivará lo referente a la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.


LA SECRETARIA


En esta misma fecha se emitió boleta de excarcelación bajo el N° _____________, y boletas de notificación Nros. ______________________.-