REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003660
ASUNTO : LP01-P-2005-003660
AUTO DECRETANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA
Por cuanto luego de revisar exhaustivamente la presente causa, se constata que a los folios 153 y 1543 obra un oficio suscrito por la Dra. Carlina Marmolejo, Delegado de Prueba adscrita a la Coordinación Zonal N° 1, Dirección de Reinserción Social de la Unidad de Tratamiento y Atención al Sistema Penitenciario del estado Mérida, en cuyo contenido emite el Informe Conductual Final correspondiente al penado JOSÉ GREGORIO RONDÓN TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-17.664.893, en el que se verifica que ésta persona cumplió a cabalidad con las condiciones que se le impusieron al acordarle la Suspensión Condicional de la Pena en fecha 03-02-06, éste tribunal para decidir observa:
El ciudadano JOSÉ GREGORIO RONDÓN TORRES, fue sentenciado en fecha 05 de diciembre de 2005 por el Tribunal de Control N° 02, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, como autor y responsable en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, otorgándosele la medida alterna de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de ésta, en el auto dictado por éste juzgado el 03-02-06 (folios 126 al 128), para ser cumplido dicho beneficio por un lapso de dos (02) años, es decir, hasta el 02 de febrero de 2008.
En ese orden de ideas tenemos que habiendo transcurrido el lapso de tiempo durante el cual fue acordado el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la delegada de prueba encargada del seguimiento del caso del penado JOSÉ GREGORIO RONDÓN TORRES, Dra. Carlina Marmolejo manifiesta que el beneficiario cumplió a cabalidad con todas las condiciones que le fueron impuestas, culminando el beneficio de manera satisfactoria; en virtud de ello no le queda otra alternativa al tribunal que decretar judicialmente terminado el régimen de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al cual se encuentra sometido el penado.
Ahora bien, correspondería aplicar al penado la accesoria referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal, no obstante el tribunal pone en práctica la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 21 de mayo de 2007, en la que declaró con lugar la decisión de fecha 4 de septiembre de 2003, dictada por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que a su vez desaplicó la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por considerar que esta es una pena excesiva y que además, no existe un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la misma, por lo cual esta pena accesoria en opinión de la mencionada Sala, deviene, además de excesiva, en ineficaz.
Tales razones son más que suficientes para establecer con propiedad que el ciudadano JOSÉ GREGORIO RONDÓN TORRES, cumplió totalmente la pena corporal impuesta, siendo lo ajustado a derecho decretar la extinción de la responsabilidad criminal del mencionado ciudadano, sin aplicar la sujeción a la vigilancia de la autoridad, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.
Dispositiva:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la pena y por ende de la responsabilidad criminal del ciudadano JOSÉ GREGORIO TORRES, ut supra identificado y así se decide, cúmplase.
Se acuerda notificar a las partes
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
ABG. ___________________________
Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________
La Secretaria
|