REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000576
ASUNTO : LP01-P-2006-000576
Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación al oficio N° 174, de fecha 13 de agosto de 2008, mediante el cual la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remite los recaudos relacionados con la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado TORO JESÚS OMAR, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-18.798.538; en tal sentido este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
Se observan agregados al oficio antes indicado los recaudos siguientes:
1.- Acta de la Junta Rehabilitadora de fecha 07 de agosto de 2008, en la que se incluye al penado JESÚS OMAR TORO como uno de los casos tratados y aprobados. 2.- Solicitud de Redención suscrita por el penado y la Directora del Centro Penitenciario. 3.- Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Abg. SIOMARA RODRÍGUEZ, Consultora Jurídica y por la ABG. LICETH BLANCO AGAMEZ, Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina. 4.- Constancia de Trabajo, en la que la Jefe del Departamento Social, Dora Alicia Sosa, junto con la Directora del CEPRA, certifican que el mencionado penado realizó actividades laborales desempeñándose como ARTESANO Y BISUTERIA EN AZABACHE y como ESTUDIANTE DE LA MISIÓN RIVAS, desde el 12-03-06 al 31-03-2008 y desde el 01-07-08 al 07-08-08 22-07-08, acumulando un tiempo efectivo de trabajo y estudio (constatado por el tribunal), de dos (02) años, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, lo cual equivale a un (01) año, dos (02) meses, doce (12) días y doce (12) horas, según el artículo 3 de la Ley que rige la materia; siendo éste el tiempo que aquí se redime.
En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado JESÚS OMAR TORO, fue sentenciado a cumplir una pena de Doce (12) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y castigado en el artículo 374 del Código Penal.
Fue detenido el penado Jesús Omar Toro, el día 04 de marzo de 2006; permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy (22-09-08), es decir, por un lapso de dos (02) años, seis (06) meses y dieciocho (18) días. A este lapso debemos sumarle el tiempo redimido en éste auto, que fue de un (01) año, dos (02) meses, doce (12) días y doce (12) horas; arrojando un total de pena cumplida hasta la presente fecha, de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, por cuanto el penado fue condenado a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir un remanente de pena de OCHO (08) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; que terminará de cumplir el día 21 DE JUNIO DE 2017, a las doce del mediodía.
Producto de los cálculos anteriormente efectuados, en los que se determina la pena total cumplida (físico más la redención) hasta el día de hoy por el penado JESÚS OMAR TORO, se detecta que en vista de que ésta persona fue condenada a cumplir la pena de doce (12) años y seis (06) meses de prisión, es evidente que ha excedido la cuarta parte (1/4) de esa sanción -la cual en éste caso es de tres (03) años, un (01) mes y quince (15) días- por lo tanto ya se hace acreedor al beneficio de Destacamento de Trabajo.
En consecuencia y cursando en autos la Certificación de Antecedentes Penales de este penado (folio 642), se ordena agilizar el tramite de los restantes recaudos, valga decir, la práctica del informe psicosocial por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario y la presentación de la oferta de trabajo.
Por consiguiente, se acuerda oficiar a los fines de la realización del informe psicosocial al penado, y ordenar el traslado de éste ante el tribunal para efectos de imponerlo del contenido de esta decisión, y de la obligación que tiene de presentar la oferta de trabajo.
Así se decide, se acuerda notificar al Ministerio Público a la Defensa y al penado. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON J. TORREALBA A
LA SECRETARIA
ABG. ________________________
Se libró oficio N° __________________ Boletas de Notificación Nos. _________________________________________.-
La Secretaria
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