REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003089
ASUNTO : LP01-P-2006-003089


Por cuanto éste juzgador a partir del 05 de mayo de 2008, se encuentra encargado del Tribunal de Ejecución N° 03 de ésta entidad, con ocasión a la rotación anual de jueces ordenada por la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, es por lo que me Aboco al conocimiento de la presente causa, procediéndose en forma inmediata a su revisión, constatándose lo siguiente:

Que en fecha 17 de septiembre de 2008, fue recibido en éste despacho INFORME CONDUCTUAL FINAL, elaborado el 25-08-08 y que corre inserto al folio 152 de las actuaciones, mediante el cual la Dra Carlina Marmolejo de García, en su carácter de Delegada de Prueba, adscrita a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del estado Mérida, en cuyo contenido señala que el penado FRANCISCO JOSÉ PERNÍA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.014.491, quien gozaba de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, culminó de forma satisfactoria el mismo, adaptándose a las exigencias del beneficio otorgado.

En ese orden de ideas tenemos que el penado FRANCISCO JOSÉ PERNÍA, fue condenado en fecha 01-08-06 por el Juzgado Primero de Control del estado Mérida, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: Lesiones Personales Intencionales Graves y Abuso de Autoridad, más las penas accesorias de Ley correspondientes, según consta en sentencia definitiva publicada en fecha 09-08-2006 (folios 95 al 101).

En fecha 15 de enero de 2007 (folios 130 al 132), se dictó auto mediante el cual se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alternativa de cumplimiento de ésta, al ciudadano Francisco José Pernia, por el lapso de un (01) año y siete (07) meses, es decir, hasta el 15 de agosto de 2008.

Ahora bien, transcurrido el lapso durante el cual se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, nos encontramos con que la Dra. Carlina Marmolejo, en su carácter de Delegado de Prueba, señala en el correspondiente INFORME CONDUCTUAL FINAL, que el referido penado, efectivamente dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, por lo cual da por concluido el régimen.

De manera que una vez que el penado cumple satisfactoriamente con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y por la Delegado de Prueba, durante el lapso del régimen de prueba que ya concluyó en fecha 15-08-2.008, lo procedente y ajustado a Derecho, es que éste Juzgado de Ejecución, dentro de sus atribuciones legales, proceda a declarar extinguida la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, lo cual a su vez, trae como consecuencia jurídica que el penado adquiere nuevamente su LIBERTAD PLENA.

Por todo lo anteriormente señalado, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA QUE LE FUERA IMPUESTA AL PENADO, FRANCISCO JOSÉ PERNÍA, ut supra identificado, con motivo a que cumplió con una progresividad satisfactoria el régimen de prueba derivado de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que éste venía disfrutando desde el día 15-01-2007; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, Ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

En tal sentido, se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial correspondiente, para su guarda y custodia definitiva, una vez quede firme la presente decisión.

Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado haciendo del conocimiento de éste último, de que podrá solicitarle a éste Tribunal copia certificada de la decisión si así lo desea. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 03

ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.




La Secretaria


En fecha ___________ se libraron Boletas de Notificación Nros: _____________________________.