REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000576
ASUNTO : LP01-P-2006-000576
CORRECCIÓN DE CÓMPUTO
Visto el escrito que obra al folio 681, mediante el cual la Abg. LICETH BLANCO AGÁMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, participa a este Tribunal que hay un error en el cómputo realizado en fecha 31 de julio de 2008, respecto a la fecha de cumplimiento de pena del ciudadano FREDDY RAMÓN TORO GAVIDIA, se procedió a revisar la causa, constatando que efectivamente existe un error en la fecha de cumplimiento de pena. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a corregir lo correspondiente de la manera siguiente:
El auto dictado en fecha 31 de julio de 2008 estableció entre otras cosas:
“…En consecuencia, este Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena, observado a tal efecto que el penado FREDDY RAMÓN GAVIDIA TORO, fue sentenciado a cumplir una pena de Doce (12) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y castigado en el artículo 374 del Código Penal.
Fue detenido el penado FREDDY RAMÓN GAVIDIA TORO, el día 04 de marzo de 2006; permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy (31-07-08), es decir, por un lapso de dos (02) años, cuatro (04) meses y veintisiete (27) días. A este lapso debemos sumarle el tiempo redimido en éste auto, que fue de un (01) año, dos (02) meses, cuatro (04) días y doce (12) horas; arrojando un total de pena cumplida hasta la presente fecha, de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, por cuanto el penado fue condenado a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir un remanente de pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; que terminará de cumplir el día 29 DE JUNIO DE 2019, a las doce del mediodía….”
Cuando lo correcto era que para esa oportunidad, al sumar el tiempo de pena cumplida: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, más el día en que se estaba realizando la actualización del cómputo (31-07-08), el penado FREDDY RAMÓN GAVIDIA, terminaría de cumplir la pena el 29 DE JUNIO DE 2017, a las doce del mediodía y no el 29 DE JUNIO DE 2019.
Queda así corregido el cómputo de pena del ciudadano FREDDY RAMÓN GAVIDIA. Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Igualmente, se acuerda librar Oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Dra. LICETH BLANCO AGÁMEZ remitiéndole copia certificada del presente auto.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
ABG. _______________________
Se libraron las Boletas de Notificación Nos. _______________________________ y oficio No. ______________________
La Secretaria.
|