REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002844
ASUNTO : LP01-P-2005-002844

Visto el escrito que obra al folio 268, mediante el cual la Abg. LICETH BLANCO AGÁMEZ, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, participa a este Tribunal que hay un error en el cómputo realizado en fecha 05 de agosto de 2008, respecto al tiempo que le falta por cumplir de pena al ciudadano JAIRO JOSÉ HERNÁNDEZ y por consiguiente de la fecha de cumplimiento de pena, se procedió a revisar la causa, constatando que efectivamente existe un error en las fechas indicadas.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, corrige y actualiza el cómputo de Pena impuesta, de la manera siguiente:

En el auto dictado por el tribunal el 05 de agosto de 2008 se estableció entre otras cosas que: “…Luego entonces se concluye que haciendo (sic) resultado el penado JAIRO JOSÉ HERNÁNDEZ, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir dos (02) años, veintinueve (29) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir efectivamente el 04 de septiembre de 2010 a las 12 meridiem (12:00 m)….”



Cuando lo correcto era que al haber sido el penado condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, y siendo que hasta el día 05-08-08 había cumplido un total de pena de cinco (05) años, un (01) día y doce (12) horas -sumando físico más las tres redenciones- le faltaban por cumplir dos (02) años, once (11) meses veintiocho (28) días y doce (12) horas (y no 02 años, 29 días y 12 horas), por lo que hasta ese día 05-08-08, terminaría de cumplir la pena el 03 de agosto de 2011 a las doce meridiem, y no el 04 de septiembre de 2010.

Queda así corregido el cómputo de pena del ciudadano JAIRO JOSÉ HERNÁNDEZ, emitido el 05-08-08. Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Igualmente, se acuerda librar Oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Dra. LICETH BLANCO AGÁMEZ remitiéndole copia certificada del presente auto.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL

LA SECRETARIA

ABG. _______________________

Se libraron las Boletas de Notificación Nos. _______________________________ y oficio No. ______________________

La Secretaria.