REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 
Mérida, 25 de Septiembre de 2008
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2008-001822
 
ASUNTO 			: LK01-P-2008-000009
 
 
Visto el escrito que obra al folio 84, mediante el cual la  Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Abogada Liceth Blanco Agamez, solicita un cómputo actualizado de la pena  cumplida por el ciudadano ALEXANDER IBARRA VARELA, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482, 484 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de Pena impuesta, de la manera siguiente: 
 
 
El ciudadano ALEXANDER IBARRA VARELA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 21-10-75, de 32 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad N° V-14.805.847, residenciado en el Barrio San Benito, parte baja de las Delicias, calle principal, casa N° 3, Lagunillas, Estado Mérida, fue condenado a cumplir la pena cada de TRES (03) AÑOS DE PRISÓN, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y castigado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. 
 
 
Así se tiene  el penado ALEXANDER IBARRA, fue detenido el día 25 de abril de 2008, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy (25-09-08), es decir, por un lapso de cinco (05) meses, tiempo éste que debe ser descontado de la pena establecida (03 años de prisión), faltándole por cumplir un remanente de dos (02) años y siete (07) meses, que terminará de cumplir el  25 de abril de 2.011, siendo importante destacar que en virtud de la pena impuesta, fue acordado oportunamente el tramite de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado.
 
 
Queda así actualizado el cómputo de pena del ciudadano ALEXANDER IBARRA VARELA.
 
 
  Se acuerda notificar al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Igualmente, se acuerda librar Oficio a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada del presente auto. 
 
 
 
EL JUEZ DE  EJECUCIÓN N° 03
 
 
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL 
 
 
La Secretaria
 
 
 
Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________, y oficio N° ________________.-
 
 
La Secretaria.- 
 
 
 
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