REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000527
ASUNTO : LL01-P-1999-000527
Por cuanto a partir del 05 de mayo de 2008, me encuentro cumpliendo funciones como juez al frente de éste Juzgado de Ejecución N° 03 del estado Mérida, en virtud de la rotación anual de jueces ordenada por la Presidencia de la Corte de Apelaciones de ésta entidad, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa, procediéndose a la revisión de las actuaciones que la conforman observándose lo siguiente:
Que en fecha 30 de mayo de 1996, el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del estado Mérida, dictó sentencia mediante la cual condenó a los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER VALECILLOS GARCÍA, RICHARD ABDEL OSORIO AVENDAÑO y GERARDO ENRIQUE GUERRERO, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito. Por otra parte esa sentencia absuelve al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN AVILA ROJAS (folios 365 al 389).
Posteriormente, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta entidad (conociendo por consulta), dicta pronunciamiento el 30 de septiembre de 1996, condenando al ciudadano JOSÉ DEL CARMEN AVILA ROJAS, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Hurto Calificado (folios 395 al 408).
El 19 de mayo de 1998 (folio 442), se dicta auto mediante el cual se declara prescrita la pena con relación a los ciudadanos RICHARD ABDEL OSORIO y GERARDO ENRIQUE GUERRERO, mientras que en lo referente a JOSÉ DEL CARMEN AVILA ROJAS, se acordó en decisión dictada el 08 de abril de 2005, decretar extinguida la pena y por ende la responsabilidad criminal por cumplimiento total de la sanción impuesta (folios 474 y 475).
Ahora bien, faltaría pronunciamiento definitivo en cuanto a JOSÉ ALEXANDER VALECILLOS GARCÍA, con respecto a quien se aprecia de la revisión que se hace de las actuaciones que en fecha 24 de marzo de 1997, le fue conferido el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de tres (03) meses y veinte (20) días a partir de la fecha del auto, no obstante hasta el día de hoy no existe constancia en autos que acredite si éste penado cumplió o no las condiciones impuestas.
A pesar de la observación anteriormente destacada, no puede obviar el tribunal que habiendo sido condenado el ciudadano JOSÉ ALEXANDER VALECILLOS GARCÍA, a sufrir una pena de cinco (05) meses de prisión, el 30 de mayo de 1996, es decir, hace más de doce (12) años, es evidente que la pena se encuentra prescrita, conforme lo previsto en el artículo 112 del Código Penal vigente que señala: “Las penas prescriben así: 1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo… Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que le reo se presente o sea habido, y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misa índole antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo.”
En el caso que nos ocupa, desde la fecha en que se quedó firme la sentencia hasta el día de hoy ha trascurrido un tiempo mayor a doce (12) años, de tal manera siendo la pena impuesta de cinco (05) meses de prisión, debemos sumar la mitad de la misma, a los fines de estimar si la pena prescribió; por lo cual a la pena impuesta le sumamos dos (02) meses y quince (15) días, dando un tiempo de prescripción de siete (07) meses y quince (15) días, lo que significa que en este caso la pena se encuentra prescrita.
En consecuencia, lo ajustado a derecho en este caso es decretar la prescripción de la pena impuesta al ciudadano JOSÉ ALEXANDER VALECILLOS PARRA y por consiguiente decretar la extinción de la responsabilidad criminal.
En mérito de lo anterior, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción de la acción penal por prescripción de la Pena a favor del ciudadano JOSÉ ALEXANDER VALECILLOS PARRA, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido en fecha: 30-04-72, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.718.543, y domiciliado en el Barrio San José de las Flores, parte baja, calle 2, casa 1-1, Mérida, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal.
Se acuerda notificar a las partes y remitir las actuaciones al archivo judicial una vez firme lo decidido.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
En fecha______________, se notificó bajo los Nros. _____________________________.-
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