REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2000-000005
ASUNTO : LL01-P-2000-000005
De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa se observa:
Que el ciudadano PEDRO JOSÉ GUERRERO DURÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha: 28-05-1980, de 28 años actualmente, obrero, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad N° 14.268.847, e hijo de Teofila Durán y José Vicente Guerrero, fue condenado en la audiencia preliminar celebrada el 14-01-2000 (folios 213 al 215), por ante el Tribunal de Control N° 02 del estado Mérida, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO.
La aludida sentencia condenatoria fue publicada 28 de enero de 2000 (folios 218 al 224), y declarada firme en el auto dictado el 17 de febrero de 2000 (folio 228).
El 26-08-02, es recibida la causa en éste tribunal de ejecución (folios 239).
En fecha 29 de julio de 2004 (folios 412 al 425) se dictó auto mediante el cual se acordó el Régimen Abierto como fórmula alterna de cumplimiento de pena al ciudadano PEDRO JOSÉ GUERRERO DURÁN, en virtud que para esa fecha, además de haberse constatado el cumplimiento de los restantes legales exigidos, dicho penado ya había cumplido con más de la tercera parte de pena impuesta.
El primero (1°) de septiembre de 2004 (folios 445 al 446), se revoca el beneficio de régimen abierto al penado PEDRO JOSÉ GUERRERO DURÁN, motivado al incumplimiento observado en las condiciones impuestas, a tal efecto se emite orden de captura en su contra, la cual se materializa cuando este ciudadano es capturado en presunta situación de flagrancia el 14 de enero de 2005, conociendo de esa causa el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia –Extensión Santa Bárbara, en el expediente signado con el N° C01.0030.2005, instruido por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y del cual posteriormente resultó absuelto conforme la información cursante al folio 589.
El 05 de septiembre de 2006, el penado comparece a éste tribunal a ponerse a derecho, y en la audiencia celebrada en esa fecha (folios 498 al 501), se acuerda ratificar la revocatoria del beneficio de régimen abierto, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
De igual forma se observa que en contra de penado PEDRO JOSÉ GUERRERO DURÁN, se apertura otra causa en el año 2005 (durante el tiempo que estuvo evadido), por la presunta comisión del delito de Homicidio en perjuicio del ciudadano Ferry Rincón Manrique, la cual fue conocida en fase de juicio bajo el N° LP11-P-2005-000246, por el tribunal de juicio N° 04 de El Vigía; en éste proceso el penado resultó absuelto de acuerdo a la sentencia que en copia certificada cursa a los folios 474 al 485. Sin embargo no se tiene conocimiento del tiempo que en esa causa estuvo privado de la libertad el penado.
Por otra parte tenemos que el ciudadano PEDRO JOSÉ GUERRERO, registra otra causa signada con el N° LP01-P-2006-003980, conocida inicialmente por el Tribunal de Control N° 1 del estado Mérida, y en la que conforme la información aportada por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina en el oficio cursante al folio 509, el penado fue privado judicialmente de la libertad.
De modo que para efectos de actualizar el cómputo de la pena cumplida por el ciudadano PEDRO JOSÉ GUERRERO y así determinar cuando se materializa su efectivo cumplimiento, se hace necesario tener conocimiento del tiempo que éste estuvo privado de la libertad en todas las causas seguidas en su contra, es decir, la conocida por ante la jurisdicción del estado Zulia (de la cual ya consta la información en las actuaciones), la seguida bajo el N° LP011-P-2005-000246 en jurisdicción de El Vigía estado Mérida, y la N° LP01-P-2006-003980, conocida en ésta ciudad de Mérida por el Tribunal de Control N° 01.
En consecuencia y por las razones indicadas, este Juzgado de Ejecución N° 03 del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda:
1°) Oficiar al Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, pidiendo información precisa y determinada con relación al tiempo durante el cual estuvo detenido el penado PEDRO JOSÉ GUERRERO, en la causa que fue conocida por ese juzgado bajo el N° LP11-P-2005-000246.
2°) Oficiar al Tribunal de Control N° 01 de esta entidad, pidiendo información con relación al estado actual de la causa N° LP01-P-2006-003980, y el tiempo de detención cumplido en la misma por el penado PEDRO JOSÉ GUERRERO.
Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que para fines de la actualización del cómputo de la pena solicitado por la defensa, se resolvió obtener previamente la información antes indicada a los tribunales referidos.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
En fecha _____________; se libraron boletas de notificación Nros. _____________y oficios Nros. ______________________.-
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