REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000067
ASUNTO : LP01-P-2006-000067
Vista la solicitud presentada por la Abogada BELEN XIOMARA RAMÍREZ GONZÁLEZ, defensora pública Décima Quinta, mediante la cual pide se realice cómputo actualizado de la pena cumplida por su representado WILLI ENMANUEL RUIZ PEÑA, a los fines de verificar el beneficio correspondiente, este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que integran la presente causa, procede a pronunciarse en los términos siguientes:
El ciudadano WILLI ENMANUEL RUIZ PEÑA, presenta dos sentencias condenatorias acumuladas en la presente causa, la primera en el asunto penal N° LP01-P-2005-002745, en la cual resultó condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión por la comisión del delito de Robo Propio en Grado de Complicidad, y la segunda en el expediente N° LP01-P-2006-000067, condenado a cumplir la pena de siete (07) años y nueve (09) meses de prisión por los delitos de Privación Ilegitima de Libertad y Robo Propio.
Ahora bien, en la causa LP01-P-2005-002745, el penado WILLI ENMANUEL RUIZ PEÑA, fue condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos por el Tribunal de Juicio N° 01 de ésta entidad el 10 de octubre de 2005, siendo que en esa causa fue detenido el 17 de marzo de 2005, permaneciendo en esa situación hasta el 16 de diciembre de 2005, oportunidad en al cual le fue acordado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual posteriormente fue revocado en vista de la segunda causa en la que se vio involucrado el penado.
Es decir, en esa primera causa el ciudadano WILLI ENMANUEL RUIZ PEÑA, estuvo detenido por un lapso de ocho (08) meses y veintinueve (29) días.
En la causa LP01-P-2006-000067, el penado WILLI ENMANUEL RUIZ PEÑA, es condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos, el 11 de mayo de 2006, por el Tribunal de Juicio N° 04, observándose que fue aprehendido el 09 de enero de 2006, permaneciendo en tal calidad hasta el día de hoy (29-09-08), esto es, por un tiempo de dos (02) años, ocho (08) meses y veinte (20) días.
El 03 de julio de 2006, el tribunal dicta auto mediante el cual acumula las penas que ha de cumplir el ciudadano WILLI ENMANUEL RUIZ PEÑA, estableciendo que ésta en definitiva es de nueve (09) años y tres (03) meses de prisión (folios 543 al 546).
En tal sentido se tiene que en total (entre las dos causas), el ciudadano WILLI ENMANUEL RUIZ PEÑA, ha cumplido físicamente un total de pena de tres (03) años, cinco (05) meses y diecinueve (19) días, a los cuales han de sumarse lo veintitrés (23) días que el penado estuvo bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, quedando en consecuencia un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que deben ser descontados de la pena total impuesta, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que terminará de cumplir el 17 de junio de 2014, a las doce de la medianoche .
DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Actualiza el Cómputo de la pena impuesta al penado de autos, ciudadano: WILLY ENMANUEL RUIZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-17.455.925, quien actualmente se encuentra detenido en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas. De igual forma se acuerda oficiar a la Directora del Centro Penitenciario, a los fines de que el penado WILLY ENMANUEL RUIZ PEÑA, sea incluido en la próxima reunión de la Junta Rehabilitadora, y se estudie la posibilidad de la redención de pena por estudio o trabajo.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último del presente cómputo actualizado, a los fines legales consiguientes. Ofíciese a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG. CLAUDY DÁVILA.
SECRETARIA.
Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _____________________.
La Secretaria
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