REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-000298
ASUNTO : LP01-P-2004-000283

AUTO ACORDANDO LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto luego de revisar las presentes actuaciones, se constata que se encuentran consignados todos los recaudos para el otorgamiento de Libertad Condicional al penado IDER ANTONIO GOYO FLORES, quien ha cumplido con más de las dos terceras (2/3) partes de al pena que le fuera impuesta, este Tribunal a los fines de decidir observa:
El penado IDER ANTONIO GOYO FLORES, fue condenado en fecha 30 de noviembre de 2004, por el Tribunal de Juicio N° 04, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES.

Fue detenido en fecha 04 de marzo de 2004, siéndole acordado el beneficio de Régimen Abierto el 04 de junio de 2007 (folios 891 al 893); ello significa que tiene un lapso de pena cumplida hasta la presente fecha (03-09-08) de Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Veintinueve (29) Días de Presidio, a lo cual le sumamos la redención judicial por trabajo y estudio realizada el día 08 de noviembre de 2007, que fue de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DÍAS, más la efectuada el 08 de enero de 2008, que fue de TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, para un total de pena cumplida hasta el día de hoy, de SEIS (06) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS.

De acuerdo al cómputo efectuado, al penado IDER ANTONIO GOYO FLORES, le falta por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, cuatro (04) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas, que terminará de cumplir el día 20 de enero de 2011 a las doce del mediodía.

Ahora bien, habiendo sido condenado éste penado a cumplir la pena de ocho (08) años, cinco (05) meses y doce (12) horas, tenemos que las dos terceras (2/3) partes de dicha pena equivale a cinco (05) años, siete (07) meses, diez (10) días y ocho (08) horas, y habiendo cumplido hasta el día de hoy un total de pena de SEIS (06) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS, es más que evidente que este ciudadano ha excedido esas dos terceras partes que exige la ley (artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal) de pena cumplida, para hacerse acreedor del beneficio de libertad condicional.

Por otra parte observamos que obra a los folios 1048 al 1051, Informe Psico social realizado al penado en el que se emite un Pronóstico favorable para el otorgamiento de la fórmula alterna de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.

De igual forma obra al folio 1052, constancia de Buena Conducta emitida por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodíguez.

Decisión del Tribunal

En ese orden de ideas tenemos que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para optar a la Libertad Condicional, indicando que éstos son: 1.- Que el penado haya cumplido dos terceras partes de la pena impuesta. 2.- Que no tenga antecedentes penales. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense. 4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Así pues, luego de revisar las actuaciones, se puede constatar que el penado IDER ANTONIO GOYO FLORES, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la Libertad Condicional, pues del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados, se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y ha cumplido con más de dos tercios (2/3) de la pena que se le impuso.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano IDER ANTONIO GOYO FLORES, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-8.032.161, por un lapso de de dos (02) años, cuatro (04) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas (tiempo de pena que le falta por cumplir), que terminará de cumplir el día 20 de enero de 2011 a las doce del mediodía. Durante ese lapso, el penado Ider Antonio Goyo Flores deberá cumplir las condiciones siguientes:

1.- Mantenerse activo laboralmente.
2.- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
3.- No portar armas de ningún tipo.
4.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida
5.- No consumir alcohol ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.
6.- No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa, anexando a la Boleta de notificación, copia certificada de la presente decisión. Líbrese Boleta de Citación, a los fines de imponer al penado de esta decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente.
Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, para que tenga conocimiento de la presente decisión.
Igualmente, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que se designe el correspondiente Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.



La Secretaria

ABG. _____________________________

Se libraron boletas de notificación Nos. _______________________________, Boleta de Citación N° ____________________ y oficios Nros ___________________

La Secretaria