REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002835
ASUNTO : LP01-P-2006-002835

Este Juzgado de Ejecución N° 03 del estado Mérida, acuerda habilitar el tiempo que sea necesario, conforme la resolución N° 2008-0024 de fecha 23-07-08, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la Resolución de fecha 10-08-08, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de ésta entidad, que autoriza el receso de las actividades judiciales desde el 15-08-08 al 15-09-08, con el fin de emitir pronunciamiento con relación a la procedencia o no del beneficio de Régimen Abierto en favor del penado JOSÉ ENRIQUE MENDOZA, así tenemos:


Que el penado José Enrique Mendoza, fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Simple y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal, más las accesorias de ley correspondientes.

Por otra parte se evidencia de las actas que el penado, fue privado de libertad el día cinco de junio de dos mil seis (05-06-2006), permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy (07-09-08), es decir, por un lapso de dos (02) años, tres (03) meses y dos (02) días, a lo cual hay que sumarle el lapso de tiempo de redención de pena por trabajo y estudio acordado por éste juzgado en el auto dictado el 04-12-07 (folios 371 al 374), que fue de ocho (08) meses y diecisiete (17) días, arrojando un tiempo total de pena cumplida de dos (02) años, once (11) meses y diecinueve (19) días; ello significa que habiendo sido condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, tiene más de una tercera (1/3) parte de la pena impuesta cumplida, que es el tiempo exigido por la Ley para optar al Régimen Abierto.

Por otra parte se observa que al folio 390 de las actuaciones, cursa certificación de antecedentes penales del ciudadano JOSÉ ENRIQUE MENDOZA, de la cual se evidencia que el mismo no tiene condenas anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.

Del folio 441 al 445, se encuentra inserto el informe psicosocial realizado por el equipo técnico de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado José Enrique Mendoza, en el cual emiten dictamen sobre el desarrollo conductual del mismo, concluyendo con un pronóstico favorable para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Al folio 428 encontramos pronunciamiento de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que se establece que desde su ingreso a ese centro de reclusión no ha presentado sanciones disciplinarias, observando “BUENA CONDUCTA”.

A los folios 458 y 459 de las actuaciones, cursa acta levantada por este Tribunal en el cual en la cual la ciudadana NEWMAN VEGA CIELO SHARON, en su carácter de propietaria de la finca San Juanito, ubicada en Chiguará, sector la Roncota, vía el Guamo, Municipio Sucre del estado Mérida, ofrece trabajo al penado para realizar labores en su finca, en un horario de 7:00 a.m a 4.30 p.m, devengando sueldo mínimo.

En consecuencia, y del análisis de los diversos elementos de convicción antes señalados, se desprende que el ciudadano JOSÉ ENRIQUE MENDOZA, reúne todos los requisitos exigidos en la ley para optar al beneficio de Régimen Abierto, como fórmula alterna de cumplimiento de pena, toda vez que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, el mismo ha presentado buena conducta dentro del Centro Penitenciario, tiene Oferta de Trabajo, ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta y no posee antecedentes penales; de manera que se hace procedente el otorgamiento del beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, en acatamiento al principio contenido en el artículo 272 de la Constitución Nacional, en su penúltima parte, que dispone: ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

Por tal razón, se acuerda conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal, el beneficio de Régimen Abierto al penado JOSÉ ENRIQUE MENDOZA; régimen éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en esta Ciudad de Mérida.

En mérito de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, habilitado legalmente para actuar en nombre del Juzgado natural del penado que es Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado JOSÉ ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.350.418; beneficio éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario LIC. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en el Sector Vuelta de Lola de esta Ciudad. A tal efecto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:

1.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Rodríguez” y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
2.- Cumplir todas y cada una de las obligaciones que se le impongan en el Centro, así como las obligaciones que le establezca el Delegado de Prueba.
3.- Mantenerse activo laboralmente.
4.- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva.
5.- No portar ningún tipo de armas.
6.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa. Se ordena el traslado del penado JOSÉ ENRIQUE MENDOZA, para imponerlo de la presente decisión y de que suscriba el acta compromiso correspondiente.

Una vez firmada el Acta compromiso respectiva, se librará oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, remitiéndole copias certificadas de la presente decisión, del informe técnico psicosocial y de la sentencia condenatoria. Certifíquese por secretaría copia de este auto.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03


ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.

La Secretaria


Abg.



Se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación Nos. ________________________, oficios Nos. _______________________________, y Boleta de Prelibertad N° ______________________.

La Secretaria