REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 16 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002160
ASUNTO : LP11-P-2008-002160

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por el Abogado ADONAY SOLlS MEJIAS, Fiscal (P) Décimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 2 Constitucional, artículo 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículos 108 Numeral 5° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida; este Tribunal para decidir OBSERVA:

En fecha 27/03/2004, según Acta Policial de suscrita por el Cabo Segundo Gregorio Barrios Zambrano adscrito a la Dirección General del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, N° 62 de Mérida, en la carretera Panamericana, Kilómetro 09, Parte Baja, vía al Sector Caño Las Dantas, Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida, se produjo un siniestro o accidente de transito, cuando un vehículo signado con el N°01: Marca: Ford, Modelo: Sierra, Año: 1986, Color: Marrón, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Placas XBA-420, el cual era conducido por el ciudadano OSCAR ALEXANDER ARAQUE ARAQUE, titular de cédula de identidad N° V¬12.354.608, quien se desplazaba a bordo de dicho vehículo en compañía de JOSE FRANK GARCIA MARQUEZ, titular de cédula de identidad N° V-14.249.512, colisionó con otro vehículo que se encontraba estacionado en la vía identificado con el N°02: cuyas características son: Marca: Ford, Modelo: F-350, Clase: Camión, Tipo: Jaula, Año: 1971, Color Azul, Placas: 948-HAI, propiedad del ciudadano JULIO ERNESTO MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.399.468, lo que generó que el copiloto del vehículo N°01 ciudadano Frank García Márquez, sufriera una fractura abierta en el codo derecho.

Riela al folio (03), En fecha 29 de Marzo de 2004, se apertura la correspondiente investigación en virtud de actuaciones procedentes de la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 62 de Mérida, Comando del Sector Panamericano, donde se ordena la práctica de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos.

Riela al folio (10), Acta policial de fecha 27/03/04, contentiva del levantamiento del accidente, descripción del sitio del suceso e identificación de los involucrados, así como entrevistas de los mismos.

Riela al folio (11), Inspección Ocular de fecha 27/03/04, en la carretera panamericana, kilómetro 09, vía Caño Las Dantas, Municipio Alberto Adrianí, del Estado Mérida, lugar en que se produjo el accidente de transito.

Riela al folio (12), Croquis del accidente de transito de fecha 27/03/04, suscrito por el funcionario del INTT, Cabo Gregorio Barrios Zambrano, en el que se deja constancia de la colisión entre los vehículos producto del siniestro.

Riela al folio (17), de fecha 31/03/2004, Reconocimientos Médico Legal, sucrito por el Dr. Cruz Juvenal Sereno, Forense Asistente, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense el Vigía Estado Mérida, practicado al ciudadano JOSE FRANK GARCIA MARQUEZ, en cuyas conclusiones, se indica: "Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de sesenta (60) días, salvo complicaciones posteriores.

Riela a los folio (38), Acta de entrega del vehiculo Ford, Modelo: F-350, Clase: Camión, Tipo: Jaula, Año: 1971, Color Azul, Placas: 948-HAI.

En el caso de autos, se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el numeral 2 del artículo 422 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; en perjuicio de JOSE FRANK GARCIA MARQUEZ, ya que de las actuaciones y diligencias de investigación se puede advertir que se produjo una colisión entre vehículos con un saldo de una persona lesionada, quedando debidamente acreditado los hechos objeto del proceso; Ahora bien, teniendo en consideración que el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES; prevé una pena de prisión de uno (01) a doce (12) meses de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho, en fecha 27/03/2004, hasta el día de hoy, han transcurrido más de cuatro(04) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria, y lo procedente en consecuencia, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De manera que en la presente causa se observa que a operado una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo del referido hecho punible, limitación esta que ocurre en la presente investigación penal por el transcurrir inexorable del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales, resultando evidente que su aplicación obedece a razones de orden publico regidas por un interés social; fundamentos estos que nos permite concluir que en el caso de autos a operado efectivamente la prescripción ordinaria de la acción penal no resultando necesaria la celebración de la audiencia conforme el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Por Autoridad De La Ley. Acuerda: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos OSCAR AlEXANDER ARAQUE ARAQUE y JULIO ERNESTO MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, residenciados en su orden, en: Kilómetro 9, parte baja, Sector Caño Las Dantas, Finca El Romero Estado Mérida, y Carretera Panamericana, Sector Kilómetro 15, N° 22-02 Estado Mérida, y titulares de cédulas de identidad Nros.: V-12.354.608 y 9.399.468., Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el numeral 2 del artículo 422 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; en perjuicio de JOSE FRANK GARCIA MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.249.512, residenciada en el Sector Caño Las Dantas, Calle Principal, Finca El Romero, Estado Mérida; por cuanto a operado la prescripción ordinaria por el transcurrir inexorable del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Se ordena notificar a las partes la presente decisión; y en caso de no ser localizados la víctima e imputados, se ordena que la respectivas boletas de notificación sea publicadas en la puerta de la sede del Tribunal. Todo ello de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, numeral 2, articulo 422 del Código Penal, y 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-


EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ


LA SECRETARIA


ABG __________________



En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Si