REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001882
ASUNTO : LP11-P-2008-001882
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 Constitucional, artículo 37 ordinal 15 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, artículos 108 Numeral 5° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida; este Tribunal para decidir OBSERVA:
DE LOS HECHOS
En fecha 06-08-2004, El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, Caja Seca, Estado Zulia, (Expediente N° G-696.107) recibió denuncia interpuesta por la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN TORRES LOZADA, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V-5.498.670, residenciada para la fecha de los hechos, en la calle el matadero, casa N° 28, Municipio Julio Cesar Salas, Arapuey, Estado Mérida, Donde expuso espontáneamente: Entre otras cosas, que denunciaba al ciudadano CARLOS VASQUEZ, a quien le dicen El Orejón, agredió físicamente a su hermano RAFAEL TORRES, a nivel de la cabeza y a raíz de esas lesiones el mismo viene presentando dolores de cabeza y mareos, hechos suscitado como a una cuadra de la prefectura, en esa población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida.
Riela al folio (04) y su vuelto, Denuncia fecha 06-08-2004, donde la ciudadana Margarita Del Carmen Torres Lozada, venezolana, portadora de la cédula de identidad N° V- 5.498.670; manifiesta que su hermano Rafael Torres, fue víctima de un hecho punible; realizado por el ciudadano Carlos Vásquez, de quien se desconocen mas datos.
Riela al folio (05), Acta de Investigación Penal, de fecha 06-08-2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, donde dejan constancia que realizaron traslado al lugar de los hechos con el fin de practicar la Inspección respectiva, entrevistar a los testigos de los hechos investigados y ubicar al presunto autor del hecho quien quedo identificado como CARLOS ALBERTO VASQUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 20.752.652; asimismo la víctima quedo identificada como RAFAEL ANGEL TORRES LOZADA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.006.283.
Riela al folio (07), Inspección N° 331, de fecha 06-08-2004, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia; donde dejan constancia de las características del lugar y que no se encontró evidencias de interés Criminalístico.
Riela al folio (11), Acta de Investigación Policial, de fecha 09-08-2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, donde dejan constancia que se presento previa citación el agraviado Rafael Torres Angel Lozada, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.006.283; quien relato los hechos ocurridos en fecha 20-06-2004, donde fuera agredido físicamente por el ciudadano Carlos Vásquez.
Riela al folio (11), Experticia de Medicatura Forense N° 9700-136-332, de fecha 13-09-2004; sucrito por el Dr. Mario Leal, Forense adscrito, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Caja seca Estado Zulia, practicado al ciudadano RAFAEL ANGEL TORRES LOZADA, en cuyas conclusiones, se indica: "Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de treinta (30) días, salvo complicaciones posteriores.
En el caso de autos, se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; en perjuicio de RAFAEL ANGEL TORRES LOZADA, ya que de las actuaciones y diligencias de investigación se puede advertir que el imputado golpeó a la victima quien resulto lesionada, quedando debidamente acreditado los hechos objeto del proceso; Ahora bien, teniendo en consideración que el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; prevé una pena de prisión de uno (01) a cuatro(04) años, de manera que la pena a imponer sería de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho, en fecha 06-08-2004, hasta el día de hoy, han transcurrido más de cuatro (04) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria, y lo procedente en consecuencia, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De manera que en la presente causa se observa que a operado una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo del referido hecho punible, limitación esta que ocurre en la presente investigación penal por el transcurrir inexorable del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales, resultando evidente que su aplicación obedece a razones de orden publico regidas por un interés social; fundamentos estos que nos permite concluir que en el caso de autos a operado efectivamente la prescripción ordinaria de la acción penal no resultando necesaria la celebración de la audiencia conforme el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. Así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Por Autoridad De La Ley. Acuerda: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO VASQUEZ, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 20.752.652, residenciado en la Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; en perjuicio de RAFAEL ANGEL TORRES LOZADA, venezolano, mayor de edad, y titular de cédula de identidad N° V-9.006.283; domiciliado en la Calle El Matadero, casa N° 28, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, por cuanto a operado la prescripción ordinaria, por el transcurrir inexorable del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Se ordena notificar a las partes la presente decisión; y en caso de no ser localizar a la víctima e imputado, se ordena que la respectivas boletas de notificación sea publicadas en la puerta de la sede del Tribunal. Todo ello de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°, numeral 2, articulo 422 del Código Penal, y 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG _____________