REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001890
ASUNTO : LP11-P-2008-001890

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 Constitucional, artículo 37 ordinal 15 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, artículos 108 Numeral 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida; este Tribunal para decidir OBSERVA:

DE LOS HECHOS

Se inició la presente investigación en fecha 19/03/2002, en virtud de Levantamiento de Accidente de Tránsito realizado por el funcionario Alexis Pernía, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre del Estado Mérida, según acta policial S/N, de fecha 19/03/2002, en la cual deja constancia de que en esa misma fecha, se presentó ante el comando de tránsito la ciudadana Esther González Salas y el ciudadano Gabriel Alvarez, quienes le informaron que el día 16/03/2002, alas 11 :00 pm, un vehículo marca Land Rover, Placas: MAE-414, Serial de Carrocería: 90501828AV, Modelo: Ranger, Color: Azul y Blanco, Clase Camioneta; Tipo: Techo Duro; Uso: Particular, había atropellado a una persona en la carretera panamericana sector Caño Rico, el cual el conductor era STERLIN JOSÉ GUZMÁN SALASAR, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.854.569, residenciado en vereda 2 casa s/n, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, quien informó al funcionario de tránsito que el señor Rodrigo Guillen, presidente de la Asociación de Vecinos del Camellón de Los Jiménez, había hablado con el dueño del vehículo y le había pedido dinero para las medicinas del lesionado no habiendo participado a tránsito sobre el accidente, luego procedió a enviar el citado vehículo al estacionamiento y se trasladó al ambulatorio de Santa Elena de Arenales, donde había ingresado el lesionado, donde el medico le indicó que éste estaba en estado de ebriedad y había sido trasladado al hospital de El Vigía. –

Riela al folio (03) y su vuelto, Acta policial de fecha 19/03/02, contentiva del levantamiento del accidente, descripción del sitio del suceso e identificación de los involucrados, así como entrevistas de los mismos.

Riela al folio (05 al 06), Croquis del accidente de transito de fecha 19/03/02, suscrito por el funcionario del INTT del Estado Mérida, Alexis Pernia Silva, en el que se deja constancia de la colisión entre los vehículos producto del siniestro.

Riela al folio (10), Reconocimientos Médico Legal, de fecha 20/03/2002, sucrito por el Dr. Cruz Juvenal Sereno, Forense adscrito, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense el Vigía Estado Mérida, practicado al ciudadano JOSE ANTONIO NAVA GRATEROL, en cuyas conclusiones, se indica: "Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de treinta (20) días, salvo complicaciones posteriores.

Riela a los folio (14), Acta de Avaluó, de fecha 20/03/2002, realizada por el funcionario Carlos Luís González, adscrito al INTT del Vigía, Estado Mérida, donde se deja constancia de los daños sufridos por el vehiculo estimados en trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00).

Riela a los folio (43), Oficio N° 1048, de fecha 23/04/2002, donde consta que la Fiscalia Séptima del Ministerio publico ordena la entrega del vehiculo marca Land Rover, Placas: MAE-414, Serial de Carrocería: 90501828AV, Modelo: Ranger, Color: Azul y Blanco, Clase Camioneta; Tipo: Techo Duro; Uso: Particular.

En el caso de autos, se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el numeral 2 del artículo 422 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; en perjuicio de JOSE ANTONIO NAVA GRATEROL, ya que de las actuaciones y diligencias de investigación se puede advertir que se produjo un arrollamiento de un vehículo contra un peatón con saldo de una persona lesionada, quedando debidamente acreditado los hechos objeto del proceso; Ahora bien, teniendo en consideración que el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES; prevé una pena de prisión de uno (01) a doce (12) meses de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho, en fecha 16/03/2002, hasta el día de hoy, han transcurrido más de seis (06) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria, y lo procedente en consecuencia, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De manera que en la presente causa se observa que a operado una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo del referido hecho punible, limitación esta que ocurre en la presente investigación penal por el transcurrir inexorable del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales, resultando evidente que su aplicación obedece a razones de orden publico regidas por un interés social; fundamentos estos que nos permite concluir que en el caso de autos a operado efectivamente la prescripción ordinaria de la acción penal no resultando necesaria la celebración de la audiencia conforme el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Por Autoridad De La Ley. Acuerda: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano STERLIN JOSÉ GUZMÁN SALASAR, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.854.569, residenciado en vereda 2 casa s/n, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el numeral 2 del artículo 422 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO NAVA GRATEROL venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 11.355.348, se desconocen mas datos; por cuanto a operado la prescripción ordinaria, por el transcurrir inexorable del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Se ordena notificar a las partes la presente decisión; y en caso de no ser localizar a la víctima e imputado, se ordena que la respectivas boletas de notificación sea publicadas en la puerta de la sede del Tribunal. Todo ello de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, artículos 37, 108, numeral 5°, y 422 numeral 2 del Código Penal, y 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG _____________