REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002091
ASUNTO : LP11-P-2008-002091

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por Abogada MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 Constitucional, artículo 37 ordinal 15 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, artículos 108 ordinal 4° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida; este Tribunal para decidir OBSERVA:

DE LOS HECHOS

Se da inicio a la presente investigación en fecha 15/02/2003, en virtud de Denuncia interpuesta por el ciudadano HERLES JOSÉ GUERRERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.270, quien entre otras cosas expuso que entre la noche del día 14-02-03 y el de hoy 15-02-03, personas desconocidas cortaron la luz y se llevaron los soportes se paradores, tres crucetas, 06 platinas, dos abrazaderas de tres tornillos, 4 aisladores de suspensión, 2 mordazas, dos aisladores de espiga, 6 tornillos para máquina, 3 aisladores de espiga y 3 tornillos para máquina, perteneciente a la hacienda Agua de Montaña, ubicada en el kilómetro 15, vía San Cristóbal, Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida.-

Riela al folio (02) y su vuelto, Denuncia de fecha 15/02/2003, realizada por el ciudadano HERLES JOSÉ GUERRERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.270,en la que se deja constancia de las condiciones de lugar modo y tiempo de cómo fueron hurtados varios utensilios de maquinaria de la Hacienda Agua de Montaña.

Riela al folio (04) y su vuelto, Inspección N° 234 de fecha 15/02/2003, realizada por los funcionarios Javier Méndez y Euclides Rondon, adscritos al CICPC, Sub-Delegación del Vigía, Estado Mérida, en el lugar donde ocurrieron los hechos dejando constancia de lo siguiente: el lugar a inspeccionar es mixto, no expuesto al libre acceso del público pero si a la intemperie ., .en un potrero se observan cuatro postes ubicados en línea recta a una distancia de cien metros entre los mismos, el primero de los cual e s se encuentra a diez metros del cercado adyacente al camellón, se observa que posee la base soporte de las cuerdas con sus aislantes y tres interruptores desconectados, se observan las guayas de conducción eléctrica que cuelgan ... estando desconectados del segundo poste, el cual carece de uno de los aisladores donde se atan las cuerdas.

Riela al folio (05), Acta de Entrevista, de fecha 15/02/2003, realizada por el funcionario Euclides Rondon Dugarte, adscrito al CICPC, Sub-Delegación del Vigía, Estado Mérida, al ciudadano HERLES GUERRERO TORRES, titular de la cédula de identidad N° V_ 3.941.361, quien manifiesta entre otras cosas: que desconocía los hechos manifestando no observar nada anormal.

Riela al folio (06), Oficio N° 1153, de fecha 28-03-07, se envió oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas El Vigía, ordenando enviar a este despacho fiscal actuaciones relacionadas con la presente investigación, de la cual no se obtuvo oportuna respuesta.



En el caso de autos, se evidencia claramente a criterio de este juzgador, la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto en el ordinal 8 del artículo 454 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; en perjuicio de la HACIENDA AGUA DE MONTAÑA; ya que de las actuaciones y diligencias de investigación se puede advertir que personas desconocidas presuntamente se introdujeron en terrenos pertenecientes al referido fundo agropecuario, ubicado en el kilómetro 15, vía San Cristóbal, Municipio Alberto Adrianí del Estado Mérida y sustrajeron soportes, separadores, tres crucetas, 06 platinas, dos abrazaderas de tres tornillos, 4 aisladores de suspensión, 2 mordazas, dos aisladores de espiga, 6 tornillos para máquina, 3 aisladores de espiga y 3 tornillos para máquina, objetos estos que en virtud de la costumbre se encontraban expuestos a la confianza publica, quedando debidamente acreditado los hechos objeto del proceso; Ahora bien, el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el numeral 8 del artículo 454 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; en perjuicio de la HACIENDA AGUA DE MONTAÑA, prevé una pena de prisión de dos (02) a seis(06) años de prisión, de manera que la pena aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal es de cuatro(04) años de prisión,; siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal sustantivo, resultando que, al haber ocurrido el hecho, en fecha 15/02/2003, hasta el día de hoy, han transcurrido más de cinco (05) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria, y lo procedente en consecuencia, es decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De manera que en la presente causa se observa que a operado una limitación al Ius Puniendi del Estado para la persecución y castigo del referido hecho punible, limitación esta que ocurre en la presente investigación penal por el transcurrir inexorable del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales, resultando evidente que su aplicación obedece a razones de orden publico regidas por un interés social; fundamentos estos que nos permite concluir que en el caso de autos a operado efectivamente la prescripción ordinaria de la acción penal no resultando necesaria la celebración de la audiencia conforme el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Por Autoridad De La Ley. Acuerda: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el numeral 8 del artículo 454 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; en perjuicio de la HACIENDA AGUA DE MONTAÑA; en la persona del ciudadano HERLES JOSÉ GUERRERO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.270, residenciado en la Urbanización Los Parques, Calle Principal, casa N° 51, El Vigía, Estado Mérida; por cuanto a operado la prescripción ordinaria, por el transcurrir inexorable del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Se ordena notificar a las partes la presente decisión; y en caso de no ser localizados el imputado y las víctimas, se ordena que la respectivas boletas de notificación sea publicadas en la puerta de la sede del Tribunal. Todo ello de conformidad con el artículo 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 454 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5° y 48 numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-


EL JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG _____________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.

Conste/Siria.