REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°01
El Vigía, 17 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002121
ASUNTO : LP11-P-2008-002121
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por las Abogadas TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS y GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, Fiscales Principal y Auxiliar adscritas a la fiscalia Décima Octava del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 Constitucional, artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida; este Tribunal para decidir OBSERVA:
DE LOS HECHOS
En fecha 21-04-2008, el ciudadano CONTRERAS PARRA RICHARD OLMEDO, venezolano, de 33 años de edad, titular de La Cedula de Identidad N° 12.354.987, interpone formal denuncia ante el CICPC, Sub-delegación del Vigía, Estado Mérida, en virtud de que su hijo el niño CONTRERAS ORTIGOZA RICHARD ALBERTO, Salió de su casa, ubicada en los Cañitos, vía Caño amarillo, casa DDT-3, estado Mérida, para el Liceo libertador del Barrio Bolívar, aproximadamente 10:30 am de esa misma fecha, y cuando regresó a mediodia, observo que este se había llevado la cantidad de ochenta bolívares fuertes (Bsf.80,00)y se había llevado su ropa y útiles escolares abandonando su casa, siendo constatado posteriormente que éste se había ido voluntariamente hacia la población de Tovar a casa de una tía, por un problema que había sostenido en su Liceo, regresando a su hogar y explanando lo sucedido ante el CICPC, Subd-delegación del Vigía estado Mérida.
Riela al folio (03), Cursa Acta Memorandum de fecha 20-04-08, suscrita por el Comisario Jefe de La Sub. Delegación Lic. Pastor Contreras Angulo, adscrito al CICPC, del Vigía estado Mérida, con la finalidad de solicitar colaboración, para que Funcionarios adscritos a ese Despacho sirvan incluir como persona solicitada al niño RICHARD ALBERTO CONTRERAS ORTIGOZA, venezolano, de 12 años de edad, Cedula de Identidad N° 24.232.512, natural de El Vigía, nacido el 13-11-1996, estudiante de séptimo grado, hijo de Contreras Parra Richard Olmedo y Blanca Cecilia Ortigoza, domiciliados en Los Cañitos, Vía Caño Amarillo, Casa DDT-3 Estado Mérida, quien figura como víctima en la causa H-815.841, iniciada por ante este Despacho por Persona Extraviada.
Riela al folio (06) y su vuelto, Acta de Investigación Penal, de fecha 21-04-2008, emanada del CICPC, Sub-Delegación de El Vigía Estado Mérida, suscritas por los Agente Jhon López Y Detective, Jimm Canchica, quienes dejan constancia de que se trasladaron en compañía del ciudadano Contreras Parra Richard Olmedo, quien figura como denunciante en la presente causa, en la unidad motorizada M-004, hacia la siguiente dirección Los Cañitos, Vía Caño Amarillo, a fin de indagar acerca de los hechos ocurridos y entrevistar a posibles testigos presénciales de lo ocurrido, sosteniendo una entrevista con varios moradores del sector, entre ellos con la ciudadana: DIANA MINA MARTINEZ, venezolana, de 26 años de edad, Cedula de Identidad Nº 19.440.757, a quienes se le preguntaron sobre el paradero del niño RICHARD ALBERTO CONTRERAS; manifestando los mismos no conocer al niño con los datos aportados, así como no tener conocimientos sobre lo ocurrido.
Riela al folio (07), Acta de Inicio de Investigación Penal, de fecha 22-04-2008, por La Fiscalia Décimo Octava de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en La Ciudad de El Vigía, donde figura como victima el niño RICHARD ALBERTO CONTRERAS ORTIGOZA, de 12 años de edad, por la presunta comisión de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (DESAPARECIDA) donde se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- Delegación EI Vigía Estado Mérida, realizar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos.
Riela al folio (09)al (10), Cursa Acta de Entrevista de fecha 04-06-2008, ante El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, por el Funcionario Agente Gustavo Araque Rodríguez, quien deja constancia de que se presentó a ese Despacho voluntariamente el ciudadano Contreras Parra Richard Alberto, venezolano, de 33 años de edad, titular de La Cedula de Identidad Nº 12.354.987, quien acompañando él su hijo menor de edad de nombre CONTRERAS ORTIGOZA RICHARD ALBERTO, venezolano, de 12 años de edad, Cedula de identidad N° 24.932.512, quién manifestó: "Bueno lo que pasa es que el día 21¬-04-08, yo me fui de mi casa a hacia la población de Tovar, por que había sostenido un problema en mi Liceo y decidí marcharme hacia la casa de una tía que vive en Tovar, pero lo hice sin informarme a mi padre tal acción, y estuve en Tovar dos días en casa de mi tía MARIA ROJAS, quien posteriormente llamó a mi padre a informarle lo ocurrido, quien me fue a buscar y regrese a mi casa el día 23-04-08 y yo no había podido venir para acá, por que mi padre no había tenido tiempo en el trabajo ya que no le daban permiso…".
Riela al folio (11), Acta de Nacimiento Nº 290, folio 031; emanada de La Prefectura Civil de La Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Autónomo Alberto Adrianí, Estado Mérida, perteneciente al niño Richard Alberto Contreras Ortigoza, plenamente identificado en autos.
En el caso de autos, se evidencia claramente a criterio de este juzgador, que la presente investigación penal se inicio por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (DESAPARECIDA); en perjuicio del niño CONTRERAS ORTIGOZA RICHARD ALBERTO; quien voluntariamente abandono su casa por un presunto problema que tuvo en el liceo donde cursaba sus estudios de secundaria y se dirigió a donde una tía residenciada en la población de Tovar, Estado Mérida, donde permaneció por dos (02) días regresando a la residencia de sus progenitores tal y como deviene de entrevista realizada al mismo en presencia de su padre. Ahora bien, observa este Tribunal que los hechos suscitados ut supra indicados no se encuentran tipificado como delito en nuestra norma sustantiva penal, resultando palmario afirmar que los hechos objeto del proceso no es típico, compartiendo este Juzgador del criterio del despacho fiscal en el sentido de que lo procedente es que se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el hecho imputado no es típico; fundamentos estos que nos permite concluir que no resultando necesaria la celebración de la audiencia conforme el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Por Autoridad De La Ley. Acuerda: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (PERSONA EXTRAVIADA}; en perjuicio del niño CONTRERAS ORTIGOZA RICHARD ALBERTO, venezolano, de 12 años de edad para el momento en que se produjeron los hechos, nacido en fecha 01-11-95, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 24.932.512, domiciliado en Los Cañitos, Vía Caño Amarillo, Casa DDT-3 Estado Mérida; por cuanto el hecho investigado no es típico, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Se ordena notificar a las partes la presente decisión. Se fundamenta la presente decisión en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG _____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Siria